jueves, 25 de junio de 2009

Regulacion de Afiches y Pintado de muros Publicitarios

Considerando:
Que la publicidad política y comercial debe ajustarse a pautas de convivencia básicas
Que los espacios de dominio público son para ser compartidos y utilizados por todos los vecinos y que el municipio tiene la función primaria de conservarlos y asegurar su buen uso.
Que los ciudadanos tiene libre disponibilidad de dichos espacios siempre que se asegure la igualdad en el uso de los mismo.
Que los espacios de dominio público son un activo principalisimo de nuestro Capital Social.

Que los reiterados abusos en la publicidad, realizada con pintadas, afiches o similares, han generado graves daños al patrimonio cultural de la ciudad, el cual es, ademas, nuestro legado común a las generaciones venideras.


Por ello el Bloque de Concejales del FREPAM presentan el presente proyecto de:
ORDENANZA:

Artículo 1º: Regúlese en el territorio del éjido municipal la actividad de colocación de afiches publicitarios, pasacalles y pintado de muros, sean con fines publicitarios o de cualquier tipo de propaganda .
Artículo 2º: Prohíbase la fijación de afiches publicitarios o de cualquier tipo de propaganda en los siguientes espacios de dominio público y privado municipal:
a) Monumentos, Estatuas, Obras de Arte, Puentes, viaductos, edificios de valor histórico y/o cultural, aceras o calzadas y edificios públicos.
b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas.
c) Arboles, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito.
d) Postes o columnas de alumbrado u otros servicios públicos salvo los propios indicativos del servicio.
e) Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25 metros medidos desde los mismos.
f) Cementerios incluídos los muros perimetrales.
g) Unidades de semáforo y su entorno.
h) Garitas o refugios de trasnporte publico, quioscos, casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública.
i) Muros exteriores y medianeros.

Articulo 3º: Prohíbase la colocación de pasacalles publicitarios u otros tipos de cartelería colgante o suspendidos en las siguientes ubicaciones del espacio público y privado municipal:
a) Sobre toda calle de la ciudad, sea en forma perpendicular, transversal o lateral a la misma
b)Todos los comprendidos en los incisos "a","b","c","d","e","f`","g","h" e "i"` del artículo 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 4º : Prohíbase el pintado de muros y de los espacios públicos y privados municipales comprendidos en los incisos ``a``,``b``,``c``,``d``,``e``,``f``,``g``,``h`` e `` i `` del artículo 2º de la presente Ordenanza.
Articulo 5º: Prohibase la emisión de toda publicidad sonara con fines comerciales o políticos por medio de dispositivos de amplificacion en los espacios públicos y privados municipales comprendidos en el inciso "b" del Articulo 2º de la presente Ordenanza y en un radio de 200 (doscientos) metros de Establecimientos tales como:
a) Clinicas
b) Hospitales
c) Sanatorios
d) Maternidades
e) Asilos o casas de cuidados de ancianos
Articulo 6º: Quedan exceptuadas las marquesinas, refugios o garitas habilitadas por el municipio a efectos publicitarios.
Articulo 7º: Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en los artículos 2º y 4º aquellos casos en que medie la expresa autorización del particular propietario del inmueble del dominio privado. La misma deberá ser presentada ante la Direccion de Sanidad y Control de Actividades Económicas con una antelacion de dos días habiles a la realizacion de la actividad.

Articulo 8º: Modifiquese el Articulo 11º de la Ordenanza Nº 1528/94 en el cual deberán quedar expresamente prohibidos los lugares explicitados en el Articulo 5º de la presente Ordenanza.

Articulo 9º: Modifiquese el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 1841/2000 en el cual deberán quedar expresamente prohibidos los lugares explicitados en el Articulo 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: Agreguese al Articulo 97º del Anexo I de la Ordenanza TARIFARIA Nº 3856/09 el siguiente texto:

"Por utilizar con fines publicitarios, sea por medio de pintadas, afiches o similares, espacio público o privado sin autorizacion municipal:
Por cada muro: $500
Por cada árbol, poste o artefactos destinados a ordenar el tránsito: $30
Por cada Monumento, obra de arte o mobiliario urbano: $1000
Por cada Edificio público: $1000 "

Articulo 11º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 851/91, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º.-Prohíbase la difusión mediante altavoces móviles mientras éste o los vehículos que los transportan se hallen detenidos.Asimismo queda prohibido la difusión en los lugares expresamente explicitados por la presente Ordenanza"

Articulo 12º: Será Organismo de Control la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas.

Articulo 13º: Derogase la Ordenanza 1396/94.



ESTADO: PRESENTADO 23/06/09
AUTOR: GMC

jueves, 9 de abril de 2009

MARCAS MUNICIPALES

Articulo 1 : Crease el Registro Municipal de Animales dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.


Articulo 2: Los propietarios de Equinos deberán inscribirlos sin excepción en el Registro Municipal de Animales a los efectos de declarar su propiedad y responsabilidad civil de los mismos.


Articulo 3: La Municipalidad entregara a cada propietario una certificación y numero de registro para acreditar propiedad sobre el animal. Se identificara al animal con un sistema que permita individualizar al responsable de su tenencia.


Articulo 4: Solo podrán ser propietarios registrantes toda persona mayor de edad quien sera responsable del cuidado, conservación y conducta del animal a registrar.


Articulo 5: Todo animal recogido en la vía publica sera trasladado a una dependencia Municipal a los efectos de resguardarlo y resguardar la seguridad de los vecinos. El procedimiento sera el siguiente:

a) En caso de contar el animal con la identificacion correspondiente la Municipalidad contactara a su propietario para solicitarle que retire al mismo del predio en un plazo de 48 horas. Habiendose constatado la propiedad se labrara el acta de infraccion establecida en la presente ordenanza antes de la restitucion del animal.

b) En caso que el Propietario no se haga presente vencido el plazo establecido el animal quedara decomisado.

c) Si el animal no presentase la identificacion correspondiente segun lo establecido en esta ordenanza, el municipio retendra en su poder el mismo por un lapso de 72 horas, de no presentarse persona alguna a reclamarlo en el tiempo establecido por este articulo el mismo quedara decomisado.

Articulo 6: Los animales secuestrados, conforme lo dispuesto en el articulo 5 de la presente Ordenanza, quedaran definitivamente decomisados y podrán ser vendidos o cedidos en el modo y forma que disponga el Departamento Ejecutivo. Asimismo se autoriza al Departamento Ejecutivo a la firma de convenios con instituciones de bien publico para la donación de los animales decomisados.


Articulo 7: Las multas establecidas para los propietarios de los animales encontrados en la via publica seran las siguientes:

a) un (1) equino suelto en la via publica con identificacion municipal correspondiente 50 UF

b) mas de un (1) equino suelto en la via publica con identificacion municipal correspondiente 40 UF por cada animal

c) un (1)Equino suelto en la via publica sin identificacion municipal que sea reclamado por un vecino se impondra una multa de 70 UF

d) mas de un (1) Equino suelto en la via publica sin identificacion municipal que sea reclamado por un vecino se impondra una multa de 50 UF por cada animal.

Articulo 8: Las multas deberan cumplir las siguientes caracteristicas:

a) El pago de la multa debe ser efectuado previamente al retiro del animal de la custodia municipal en los casos en que sean animales registrados en el Registro Municipal de Animales.

b) En los casos que se reclame propiedad de un animal que no se encuentre debidamente registrado se debe proceder a su registro ante la autoridad municipal y se debe concretar el pago de la multa como condicion previa al retiro del mismo.

      1. En todos lo casos donde el municipio retenga preventivamente mas de un equino de un mismo dueño, este deberá abonar la multa de todos los animales a su cargo de una sola vez.

Articulo 9°: Facultese al Departamento Ejecutivo para celebrar convenios con Instituciones, Gobiernos Municipales de otras localidades o Asociaciones a fines de convenir el traslado, o cuidado de los animales secuestrados.


Articulo 10°: De Forma.-


AUTOR: GMC

ESTADO: EN COMISIÓN ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTACIONES

miércoles, 25 de marzo de 2009

Comision Para Creacion Reserva Natural

RESOLUCIÓN


Artículo 1° : Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la “Comisión para la Creación de la Reserva Natural Urbana La Malvina” .


Articulo 2° : La misma estará conformada por los miembros de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Concejo Deliberante, un representante de la Presidencia del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Acción Social del Concejo Deliberante,un representante de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Departamento Ejecutivo Municipal , un representante de la Dirección de Medio Ambiente del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante de la Universidad Nacional de La Pampa, un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, un representante por cada Organización de la Sociedad Civil que se le curse invitación y un representante del área Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de La Pampa.


Articulo 3°: La Comisión será Presidida por el Presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Honorable Concejo Deliberante.


Articulo 4°: Los Objetivos de la Comisión serán:

a) Desarrollar un proyecto para la creación de la Reserva Natural Urbana La Malvina

b) Estudiar y desarrollar el Plan de manejo correspondiente para el buen uso y conservación del área abarcada por la Estancia La Malvina.

c) Presentar los estudios del impacto de la creación de la Reserva sobre la ciudad de Santa Rosa.



Articulo 5°: La Comisión durará en funciones durante el período legislativo dos mil nueve, según lo establece el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, debiendo concluir sus estudios y presentar el proyecto nacido en su seno antes de la finalización del mismo.


Artículo 6°: De forma.

AUTOR: GASTON MASSARI COPES

ESTADO: INGRESADO A COMISIÓN ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTACIONES






miércoles, 4 de marzo de 2009

Informe Final sobre Patologicos

INFORME DE COMISIÓN DE PROBLEMÁTICA DE PATOLÓGICOS


21/10 – 11/11


DESARROLLO DE LA COMISIÓN



Según lo previsto se llevaron a cabo dos reuniones de la Comisión para la problemática de los Residuos Patológicos de la ciudad, las mismas se desarrollaron el 21 de Octubre del 2008 y el 11 de Noviembre del 2008, en las mismas se contó con la participación de:
  • Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa

  • Cooperativa Popular de Electricidad

  • Área de Epidemiología del Gobierno de la provincia de La Pampa

  • Círculo Odontológico de La Pampa

  • Colegio Farmacéutico

  • Universidad Nacional de La Pampa

  • Sanatorio Santa Rosa

  • Clínica Modelo

  • Asoc. Clínicas y Sanatorios

  • Colegio Veterinario

  • Coord. De Bromatología y Sanidad Ambiental

  • Dirección General de Servicios Municipales

  • Fundación Chadileuvu

  • Concejales de la Ciudad

  • Vecinos particulares de la ciudad

Durante los encuentros de trabajo se realizó una detallada exposición de la situación actual de todo el sistema de tratamiento de residuos patológicos, desde su generación hasta su disposición final, exposición que estuvo a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Durante el desarrollo de la descripción del sistema se hizo mención a los puntos clave, así como aquellos más afectados por el mal funcionamiento del sistema; la situación mas grave se encontraría en la planta de tratamiento, donde al momento de realizarse la primera reunión de esta Comisión, el horno pirolítico se encontraba sin funcionar desde hacía varios días y anteriormente, había funcionado con roturas constantes durante los meses previos originando su salida de funcionamiento, y generando una acumulación de gran volumen de bolsas conteniendo residuos patológicos (sin la refrigeración requerida), provenientes no solo de la ciudad, sino de distintas localidades de la Región Sanitaria en la que se incluye Santa Rosa.
Durante el transcurso de las jornadas se recepcionaron los puntos de vista y criterios aportados por los participantes. Entre los aportes se destaco el del representante del Gobierno Provincial , quien sostuvo que el tratamiento de Residuos Patológicos no puede llevarse a cabo eficazmente con el actual sistema, recomendando que los Residuos anatómicos pueden ser tratados mediante incineración, acondicionando el horno pirolítico que actualmente esta en funcionamiento, o adquiriendo uno nuevo, mientras que el resto de los residuos patológicos, es decir los inorgánicos, seria conveniente tratarlos con el sistema de autoclave. Esta posición contó con el apoyo de los representantes del UNLPAM y el Colegio Farmaceutico. Asimismo los representantes del Colegio Odontológico propusieron una mejora en el sistema y la modificación del mismo en el proceso de recolección y ofreciendo la entidad para colaborar en el cumplimiento de las tasas correspondientes entre sus asociados.
Como parte del trabajo de la comisión se realizo un viaje a la ciudad de Neuquén donde se visito junto al Director de Sanidad Ambiental Jose Luis Vendramini y Director General de Obras públicas Celso Caussa, la nueva planta y nuevo sistema de tratamiento para patológicos. La ciudad de Neuquén cuenta con un servicio privatizado, es decir que el servicio lo realiza la misma empresa que cuenta con la licitación de la recolección de la basura de la ciudad. Dicha empresa y ciudad han optado por un sistema de tratamiento mixto donde el horno pirolótico funciona como cremador de partes orgánicas y residuos patológicos húmedos, y para el resto de los residuos, es decir lo secos, que corresponden a materiales descartables y derivados se utiliza el sistema de auto clavado que tiene un impacto ambiental insignificante compara con la incineración.




OBJETIVOS PROPUESTOS Y ALCANZADOS


Propuestos


-Hacer un análisis de la situación actual del servicio

-Detectar las fallas del actual sistema

-Recopilar información acerca de cuales son las alternativas posibles para el tratamiento de los Residuos Patológicos

-identificar y comprometer a todos los actores del proceso de generación, tratamiento y almacenaje definitivo de los mismos


Alcanzados

-Se concretó el análisis del sistema, destacándose la caducidad del mismo,

-Se encontraron fallas a lo largo de todo el proceso, es decir generación, transporte, tratamiento y almacenaje.

-Se estudiaron diversas alternativas con informes de usuarios de otras tecnologías, empresas proveedoras de servicios y visitando municipios con otro tipo de sistemas para el tratamiento.

-Se logro reunir a una cantidad numerosa y representativa de los generadores y junto al municipio, único agente de recolección y tratamiento, se completo la tabla de Actores del sistema.



CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES AL EJECUTIVO MUNICIPAL


Como Presidente de la Comisión avocada al estudio de la problemática de residuos patológicos, luego de haber escuchado las opiniones de los diversos actores y especialistas, es que recomiendo al ejecutivo municipal las siguientes acciones:


1° El actual sistema de Recolección, traslado, tratamiento y disposición final se encuentra obsoleto e inadecuado para los requerimientos y necesidades de la ciudad,


2° La actual planta procesadora puede ser nociva y perjudicial para los vecinos de las zonas aledañas a la misma, motivo por lo cual recomiendo con urgencia se estudie la relocalización de la misma, así como detener la quema en el horno pirolítico en las actuales condiciones de funcionamiento, recomendándose un mantenimiento urgente de la unidad.


3° Se recomienda re estructurar los procesos de recolección y disposición final asegurando la correcta disposición final teniendo en cuenta para este ultimo proceso la Resolución N° 394/94 del Ministerio de Salud de la Nación.

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4° Se recomienda avanzar hacia un sistema de tratamiento mixto, donde se puedan incinerar los restos anatómicos y derivados, y los restantes tipos de residuos tales como instrumental descartable y similar sean tratados en un proceso de auto clavado como el utilizado en la ciudad de Neuquén.


5° Por ordenanza n° 837/91 y su modificatoria en el año 2008, se habilitó al municipio para el entierro de patológicos en un relleno de seguridad, en tanto se decida y consolide el nuevo sistema se recomienda proceder al enterramiento de los patológicos y detener la incineración.