jueves, 25 de junio de 2009

Regulacion de Afiches y Pintado de muros Publicitarios

Considerando:
Que la publicidad política y comercial debe ajustarse a pautas de convivencia básicas
Que los espacios de dominio público son para ser compartidos y utilizados por todos los vecinos y que el municipio tiene la función primaria de conservarlos y asegurar su buen uso.
Que los ciudadanos tiene libre disponibilidad de dichos espacios siempre que se asegure la igualdad en el uso de los mismo.
Que los espacios de dominio público son un activo principalisimo de nuestro Capital Social.

Que los reiterados abusos en la publicidad, realizada con pintadas, afiches o similares, han generado graves daños al patrimonio cultural de la ciudad, el cual es, ademas, nuestro legado común a las generaciones venideras.


Por ello el Bloque de Concejales del FREPAM presentan el presente proyecto de:
ORDENANZA:

Artículo 1º: Regúlese en el territorio del éjido municipal la actividad de colocación de afiches publicitarios, pasacalles y pintado de muros, sean con fines publicitarios o de cualquier tipo de propaganda .
Artículo 2º: Prohíbase la fijación de afiches publicitarios o de cualquier tipo de propaganda en los siguientes espacios de dominio público y privado municipal:
a) Monumentos, Estatuas, Obras de Arte, Puentes, viaductos, edificios de valor histórico y/o cultural, aceras o calzadas y edificios públicos.
b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas.
c) Arboles, postes, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito.
d) Postes o columnas de alumbrado u otros servicios públicos salvo los propios indicativos del servicio.
e) Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25 metros medidos desde los mismos.
f) Cementerios incluídos los muros perimetrales.
g) Unidades de semáforo y su entorno.
h) Garitas o refugios de trasnporte publico, quioscos, casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública.
i) Muros exteriores y medianeros.

Articulo 3º: Prohíbase la colocación de pasacalles publicitarios u otros tipos de cartelería colgante o suspendidos en las siguientes ubicaciones del espacio público y privado municipal:
a) Sobre toda calle de la ciudad, sea en forma perpendicular, transversal o lateral a la misma
b)Todos los comprendidos en los incisos "a","b","c","d","e","f`","g","h" e "i"` del artículo 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 4º : Prohíbase el pintado de muros y de los espacios públicos y privados municipales comprendidos en los incisos ``a``,``b``,``c``,``d``,``e``,``f``,``g``,``h`` e `` i `` del artículo 2º de la presente Ordenanza.
Articulo 5º: Prohibase la emisión de toda publicidad sonara con fines comerciales o políticos por medio de dispositivos de amplificacion en los espacios públicos y privados municipales comprendidos en el inciso "b" del Articulo 2º de la presente Ordenanza y en un radio de 200 (doscientos) metros de Establecimientos tales como:
a) Clinicas
b) Hospitales
c) Sanatorios
d) Maternidades
e) Asilos o casas de cuidados de ancianos
Articulo 6º: Quedan exceptuadas las marquesinas, refugios o garitas habilitadas por el municipio a efectos publicitarios.
Articulo 7º: Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en los artículos 2º y 4º aquellos casos en que medie la expresa autorización del particular propietario del inmueble del dominio privado. La misma deberá ser presentada ante la Direccion de Sanidad y Control de Actividades Económicas con una antelacion de dos días habiles a la realizacion de la actividad.

Articulo 8º: Modifiquese el Articulo 11º de la Ordenanza Nº 1528/94 en el cual deberán quedar expresamente prohibidos los lugares explicitados en el Articulo 5º de la presente Ordenanza.

Articulo 9º: Modifiquese el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 1841/2000 en el cual deberán quedar expresamente prohibidos los lugares explicitados en el Articulo 5º de la presente Ordenanza.

Artículo 10º: Agreguese al Articulo 97º del Anexo I de la Ordenanza TARIFARIA Nº 3856/09 el siguiente texto:

"Por utilizar con fines publicitarios, sea por medio de pintadas, afiches o similares, espacio público o privado sin autorizacion municipal:
Por cada muro: $500
Por cada árbol, poste o artefactos destinados a ordenar el tránsito: $30
Por cada Monumento, obra de arte o mobiliario urbano: $1000
Por cada Edificio público: $1000 "

Articulo 11º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza 851/91, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º.-Prohíbase la difusión mediante altavoces móviles mientras éste o los vehículos que los transportan se hallen detenidos.Asimismo queda prohibido la difusión en los lugares expresamente explicitados por la presente Ordenanza"

Articulo 12º: Será Organismo de Control la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas.

Articulo 13º: Derogase la Ordenanza 1396/94.



ESTADO: PRESENTADO 23/06/09
AUTOR: GMC