jueves, 9 de abril de 2009

MARCAS MUNICIPALES

Articulo 1 : Crease el Registro Municipal de Animales dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.


Articulo 2: Los propietarios de Equinos deberán inscribirlos sin excepción en el Registro Municipal de Animales a los efectos de declarar su propiedad y responsabilidad civil de los mismos.


Articulo 3: La Municipalidad entregara a cada propietario una certificación y numero de registro para acreditar propiedad sobre el animal. Se identificara al animal con un sistema que permita individualizar al responsable de su tenencia.


Articulo 4: Solo podrán ser propietarios registrantes toda persona mayor de edad quien sera responsable del cuidado, conservación y conducta del animal a registrar.


Articulo 5: Todo animal recogido en la vía publica sera trasladado a una dependencia Municipal a los efectos de resguardarlo y resguardar la seguridad de los vecinos. El procedimiento sera el siguiente:

a) En caso de contar el animal con la identificacion correspondiente la Municipalidad contactara a su propietario para solicitarle que retire al mismo del predio en un plazo de 48 horas. Habiendose constatado la propiedad se labrara el acta de infraccion establecida en la presente ordenanza antes de la restitucion del animal.

b) En caso que el Propietario no se haga presente vencido el plazo establecido el animal quedara decomisado.

c) Si el animal no presentase la identificacion correspondiente segun lo establecido en esta ordenanza, el municipio retendra en su poder el mismo por un lapso de 72 horas, de no presentarse persona alguna a reclamarlo en el tiempo establecido por este articulo el mismo quedara decomisado.

Articulo 6: Los animales secuestrados, conforme lo dispuesto en el articulo 5 de la presente Ordenanza, quedaran definitivamente decomisados y podrán ser vendidos o cedidos en el modo y forma que disponga el Departamento Ejecutivo. Asimismo se autoriza al Departamento Ejecutivo a la firma de convenios con instituciones de bien publico para la donación de los animales decomisados.


Articulo 7: Las multas establecidas para los propietarios de los animales encontrados en la via publica seran las siguientes:

a) un (1) equino suelto en la via publica con identificacion municipal correspondiente 50 UF

b) mas de un (1) equino suelto en la via publica con identificacion municipal correspondiente 40 UF por cada animal

c) un (1)Equino suelto en la via publica sin identificacion municipal que sea reclamado por un vecino se impondra una multa de 70 UF

d) mas de un (1) Equino suelto en la via publica sin identificacion municipal que sea reclamado por un vecino se impondra una multa de 50 UF por cada animal.

Articulo 8: Las multas deberan cumplir las siguientes caracteristicas:

a) El pago de la multa debe ser efectuado previamente al retiro del animal de la custodia municipal en los casos en que sean animales registrados en el Registro Municipal de Animales.

b) En los casos que se reclame propiedad de un animal que no se encuentre debidamente registrado se debe proceder a su registro ante la autoridad municipal y se debe concretar el pago de la multa como condicion previa al retiro del mismo.

      1. En todos lo casos donde el municipio retenga preventivamente mas de un equino de un mismo dueño, este deberá abonar la multa de todos los animales a su cargo de una sola vez.

Articulo 9°: Facultese al Departamento Ejecutivo para celebrar convenios con Instituciones, Gobiernos Municipales de otras localidades o Asociaciones a fines de convenir el traslado, o cuidado de los animales secuestrados.


Articulo 10°: De Forma.-


AUTOR: GMC

ESTADO: EN COMISIÓN ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTACIONES