viernes, 29 de abril de 2011

Ordenanza de proteccion de espacios publicos frente a campañas proselitistas políticas o comerciales.

TEXTO DADO AL DESPACHO EN REUNION DE LABOR PARLAMENTARIA

 Artículo  1º: Regúlase en el ejido municipal la actividad de colocación de afiches, pasacalles y pintado de muros, sean con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo.

Artículo 2º: Prohíbese en el ejido de la ciudad de Santa Rosa la colocación de afiches, pasacalles, carteleria colgante y pintada de muros, sea con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo en los siguientes espacios:
a) Monumentos, Estatuas,edificios de valor histórico y cultural y edificios públicos.
b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas, aceras o calzadas.
c) Arboles, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e infraestructura de servicios públicos.
d) Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25 metros medidos desde los mismos.
e) Garitas o refugios de transporte público, quioscos, casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública, salvo las expresamente habilitadas por la Municipalidad a efectos publicitarios.-

Artículo 3º: Agréguese al Artículo 97º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria Nº 4320/11 el siguiente texto:
"Por fijar afiches , colocar pasacalles   o cartelería colgante o suspendida y por pintado de muros,   en los siguientes espacios:
  a) Monumentos, Estatuas,edificios de valor histórico y cultural y edificios públicos.
b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas, aceras o calzadas.
c) Arboles, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e infrestructura de servicios públicos.
d) Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25 metros medidos desde los mismos.
e) Garitas o refugios de transporte público, quioscos, casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública; hasta                                   $ 2.000

Articulo 4º: Las sanciones previstas en la presente Ordenanza son aplicables solidariamente a quienes infrinjan materialmente la presente y a las personas físicas o jurídicas mencionadas en los afiches, pasacalles o pintado de muros.

Articulo 5º: Es  autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano a través de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos o las que en el futuro las reemplacen.

Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en el término de treinta (30) días corridos.

Articulo 7º: Derógase la Ordenanza 5/63.-

Articulo 8º: De forma

AUTOR: GMC
ESTADO: APROBADA

sábado, 19 de febrero de 2011

Nota al Departamento ejecutivo por actos vandalicos en diferentes zonas.

Por medio de la presente me dirijo a usted en calidad de Concejal y presidente de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante a fin de solicitarle se arbitren las medidas necesarias para intimar a los responsables de las alteraciones a diversos bienes públicos, viendose afectada su integridad, debido a que han sido blanco de pintadas de tipo proselititas en nombre de ciudadanos aspirantes a cargos públicos de diverso orden bajo las consignas: “Luis Larrañaga Intendente 2011 PJ”, “Ahora J.C. Tierno Gobernador”, “Verna 2011”, “Luis Si”, “Luis 2011”, adjunto material fotográfico respaldatorio así como la ubicación especifica de cada contravención de la que he tomado conocimiento a la fecha. Todas ellas encuadradas como faltas en el Artículo 97 de la Ordenanza Tarifaria que se refiere a “Infracciones Varias”y también con el Artículo 7º inciso i) de la Ordenanza nº 4161/10 .
Asimismo solicito que se arbitren las medidas necesarias para intimar a los responsables de las pintadas sobre diversas calzadas de la ciudad con las consignas “Luis Larrañaga Intendente PJ 2011”, “Luis 2011” y “Ahora J.C. Tierno Gobernador” poniendo en riesgo a la comunidad siendo elementos que atentan contra la seguridad vial, las mismas constituyen una falta a los articulos 5º, 22º, 23º y 26º de la Ley Nacional de Transito, a la cual este municipio ha adherido mediante Ordenanza nº 3429/05.
Asimismo solicito que se intime a los responsables a correr con los gastos que se originen de la limpieza y reacondicionamiento de los bienes públicos.
Ubicación de pintadas sobre calzadas a la fecha, sin perjuicio de que pudiesen realizarse otras no contempladas en este listado:
-Av. San Martín en intersecciones: Cnel. Gil, Rivadavia y Garibaldi;
-Rotonda Av. Luro y Av. San Martín;
-Av. Luro e intersecciones Corrientes, Cordoba, Pueyrredon y Entre Rios;
-Av. Spinetto e intersecciones Pichihuinca y Libertad;
-Av. Spinetto entre Duarte y Magaldi, Av. Spinetto y C. Provincialista;
-Rotonda Norte;
-Av. S. Marzo y R.B. Diaz;
-R.B. Diaz e intersecciones Rio de la Plata y 1º de Mayo;
-Cnel. Gil e intersecciones, Alsina e Yrigoyen;
-Yrigoyen entre Cnel. Gil y Avellaneda;
-9 de Julio y Pellegrini;
-Av. Roca intersecciones Gral. Pico, Gonzalez y El Fortin;
-Parque Recretivo Don Tomas;
-Av. Uruguay e intersecciones El Fortin, Av. Peron y Falucho;
-Av. España y Av. Luro;
-Av. Luro y Martin Fierro.
-Urquiza y Av. San Martin;
-Av. Spinetto y Conv. Provincialista;
-R.B. Diaz e intersecciones Santa Cruz y Catamarca;
-H. Lagos y Cnel. Gil;
-Av. Uruguay y Gral Pico; España y Cnel. Gil;
-Av. Uruguay y B. Mitre;
-Edison y Av. Luro.
-Garibaldi entre Don Bosco y L.N. Alem
-Alem entre Garibaldi y Moreno
-Moreno entre L.N. Alem y Don Bosco
-Don Bosco entre Moreno y Garibaldi



Gastón Massari Copes
Concejal – FREPAM