martes, 9 de diciembre de 2008

PROYECTO REGULACION DE OFERTA DE INMUEBLES

PROYECTO DE ORDENANZA

Articulo 1°: Todo cartel expuesto en la vía pública, o en propiedad privada destinado a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela deberá cumplimentar las siguientes condiciones:

a) Las medidas mínimas del cartel podrán ser de 60 centímetros de altura por 80 centímetros de ancho.

b) El cartel deberá presentar un borde que lo enmarque de no meno de 15 centímetros de ancho con las siguientes características:

I) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como RESIDENCIAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo VERDE y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA RESIDENCIAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA RESIDENCIAL a las categorías de distrito “R” y “CR”.

II) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como SEMI INDUSTRIAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo AMARILLO y con letras NEGRAS contener el siguiente texto “ZONA SEMI INDUSTRIAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA SEMI INDUSTRIAL a la categoría de distrito “I” que específicamente haya sido zonificada como SEMI INDUSTRIAL.

III) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como INDUSTRIAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo ROJO y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA INDUSTRIAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA RESIDENCIAL a la categoría de distrito “I”.

IV) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como ZONA RURAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo AZUL y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA RURAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA RURAL a la categoría de distrito “RU”.

V) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como PRODUCTIVA URBANA según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo ROJO y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA PRODUCTIVA URBANA”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA PRODUCTIVA URBANA a la categoría de distrito “PU”.

c) En el caso de la oferta para la venta de nuevos loteos, la cartelería del oferente deberá presentar en forma clara y legible el número de expediente municipal que aprobó el loteo de dicha parcela, bajo la leyenda: ”Autorización Municipal Expediente N°… ”

Articulo 2°: Toda publicación, publicidad o cualquier tipo de difusión sea impresa, electrónica o radial con la intención de ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela deberá incluir en su mensaje en que tipo de zona se encuentra situada, sean estas RESIDENCIAL, SEMI INDUSTRIAL, INDUSTRIAL, PRODUCTIVA URBANA O RURAL; el mensaje también incluirá en el caso de nuevos parcelamientos el número de expediente de habilitación municipal para tal fin.

Articulo 3°, DE LOS CONTROLES: El control del cumplimiento de la presente ORDENANZA estará a cargo de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas del municipio o la dependencia que la autoridad de aplicación determine.

La constatación de la violación de la presente dará lugar que se labre el Acta de Infracción pertinente conforme al Articulo 43 del Código de Faltas Municipal.

Articulo 4°, DEL TIPO DE FALTAS Y SANCIONES: La oferta o publicidad para la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela que no cumpliere con lo establecido en la presente ORDENANZA será multado de la siguiente forma:

a) Si la cartelería y/o publicidad, sea impresa, electrónica o radial, destinada a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela no cumpliese con lo establecido en el Articulo 1° de la presente ORDENANZA será sancionado con una multa que se regulará desde PESOS QUINIENTOS ($500) hasta PESOS CINCO MIL ($5000) al oferente del inmueble.

b) Si la cartelería y/o publicidad, sea impresa, electrónica o radial, destinada a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela consignara engañosamente el tipo de zona a la que pertenece el inmueble ofertado se sancionará al oferente con una multa que se regulará desde PESOS CINCO MIL ($5000) hasta PESOS DIEZ MIL ($10000), cuando la falta provenga de algún comercio habilitado para la oferta de bienes inmuebles podrá ser sancionado con inhabilitación y/o clausura.

Articulo 5°: De forma.


AUTOR: Gastón Massari Copes

ESTADO: APROBADO

martes, 21 de octubre de 2008

ORDENANZA

Santa Rosa, 20 de octubre de 2008
Visto:
Que es necesario preservar y contribuir a un ambiente sano y saludable no solo para nosotros sino para las generaciones venideras y de esta manera garantizar una sustentable calidad de vida para todos los ciudadanos.

Considerando:
Que es necesario desarrollar políticas tendientes a disminuir el impacto medioambiental que provoca el hombre con su accionar, que día tras día se hace mas evidente.

Que es el municipio quien debe ocuparse de velar por el desarrollo sustentable de la ciudad y de sus habitantes, siendo la protección y cuidado del medio ambiente un factor fundamental para conseguir tal desarrollo.

Que una de las industrias que produce mayor impacto contaminante sobre el ambiente es la industria del plástico, la cual según reflejan datos oficiales, en nuestro país el 40% del uso del plástico corresponde a la fabricación de envases y embalajes.

Que en nuestra ciudad se entregan en comercios minoristas un promedio aproximado de un millón de bolsas de polietileno, y que las mismas tienen como posterior y definitivo destino ser desechadas como basura.

Que las mencionadas bolsas plásticas se producen utilizando como materia prima el petróleo y sus derivados, que son recursos naturales no renovables, y que las mismas permanecen en el ambiente antes de su degradación, por un lapso de hasta 500 años.

Por ello:

El Bloque de Concejales del FREPAM, presenta el siguiente proyecto de
ORDENANZA

Articulo 1°: Prohíbase en toda la Ciudad de Santa Rosa el uso de bolsas de polietileno, polipropileno, aquellos polímeros artificiales no biodegradables y oxi biodegradables con destino a contener los productos o mercaderías despachados por comercios mayoristas y minoristas.


Articulo 2°: Las bolsas de polietileno, polipropileno y/o polímeros artificiales no biodegradables serán reemplazadas por otras confeccionadas con material fácilmente degradable, como papel, cartón tela, o por material biodegradable e hidro degradable.

Articulo 3°: Solo quedarán exceptuados de la prohibición del articulo 1° aquellos casos en los que las mercaderías a contener sean alimentos húmedos elaborados o preelaborados o que por cuestiones de salubridad y seguridad no puedan ser reemplazados.

Articulo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a impulsar regímenes de promoción e incentivos a pequeños comerciantes que cumplan con la presente normativa.

Articulo 5°: El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y la reglamentara en un plazo no mayor de 120 días.

Articulo 6°: En caso de incumplimiento de lo establecido por ésta Ordenanza, la Autoridad de Aplicación actuará conforme lo indique la reglamentación a la presente norma aplicando las sanciones correspondientes.

Articulo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá llevar adelante campañas de promoción e información privilegiando los establecimientos educativos públicos y privados, así como también a la ciudadanía en general a fin de lograr la toma de conciencia por parte de los vecinos, sobre los beneficios que pretende infundar la presente Ordenanza.

Artículo 8°: La Autoridad de aplicación dotará a cada comercio adherido de una oblea identificatoria que se exhiba en el frente del local donde se evidencie su compromiso ambiental con la ciudad, incentivando al vecino a comprar en dicho local. La consigna de la oblea será “Comercio con Responsabilidad Ambiental”

Articulo 9°: A partir de la fecha de promulgación de la presente, se establece un plazo de Seis meses en el caso de Supermercados, Supermercados Totales e Hipermercados; y de un año en el caso de Almacenes, Autoservicios, Despensas y comercios en general para su entrada en vigencia.

Articulo 9°: De Forma.
Autor: GMC
Estado: APROBADO 21/11/08

martes, 7 de octubre de 2008

Proyecto de Resolución

Santa Rosa, 07 de Octubre de 2008

Fundamentos:


Visto que los derechos a un ambiente sano están contemplados en el Art. 41 de la Constitución Nacional, en el Art. 18 de la Constitución Provincial y en Diferentes Tratados Internacionales de Carácter Constitucional, y que es potestad del gobierno municipal atender a estos derechos.

Que la problemática ambiental es de sumo interés para la vecindad santarroseña, y que el cuidado ambiental es un deber primerísimo del gobierno municipal.

Que la problemática específica del “Tratamiento de Residuos Patológicos” requiere de un tratamiento preferencial y multidimensional que comprometa a todos los actores de la comunidad que se encuentren vinculados directa e indirectamente con el tema.

El concejal Massari Copes del Bloque FREPAM, presenta el siguiente proyecto de


RESOLUCION

Articulo 1°: Crease una Comisión para el estudio de la problemática que plantea el Tratamiento de Residuos Patológicos.

Articulo 2°: Dicha Comisión estará integrada por el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente del H.C.D., un representante por cada uno de los bloques políticos que integran el cuerpo, un representante del la Secretaria. de Obras y Servicios Públicos, un representante del Colegio Médico, un representante del Colegio Farmacéutico, un representante del Colegio de Bioquímicos, un representante de la Cooperativa Popular de Electricidad, y un representante por cada ONG referidas a la temática en cuestión que se remita invitación.

Articulo 3°: Sin que signifique limitación alguna, la comisión considerará en especial los siguientes temas:

a) Evaluación de los diferentes métodos de tratamiento de residuos patológicos
b) Ubicación adecuada de las instalaciones de tratamiento
c) Evaluación de Depósitos Adecuados.
d) Evaluación del depósito final de los residuos tratados
e) Campaña de Difusión de prácticas correctas para el tratamiento de residuos patológicos.
f) Transporte de residuos patológicos en el área urbana.

Articulo 4°: De Forma.-

Autor: GMC
Estado: APROBADO

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Proyecto de Comunicación

Presentado 17/9/08

Solicitando al Departamento Ejecutivo informe a este cuerpo si en el expediente referido a la remodelación de la Av. Circunvalación Santiago Marzo comprendida entre la Rotonda Sur y Rotonda Fuerza Aérea Argentina se encuentran contemplados los pasos peatonales hacia los barrios, en caso de ser afirmativo se solicita los siguientes datos:

  1. Cantidad
  2. Localización
  3. Tipo y Características

Autor: Gastón Massari Copes

Estado: APROBADO