Articulo 1°: Todo cartel expuesto en la vía pública, o en propiedad privada destinado a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Las medidas mínimas del cartel podrán ser de
b) El cartel deberá presentar un borde que lo enmarque de no meno de
I) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como RESIDENCIAL según lo establecido por
II) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como SEMI INDUSTRIAL según lo establecido por
III) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como INDUSTRIAL según lo establecido por
IV) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como ZONA RURAL según lo establecido por
V) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como PRODUCTIVA URBANA según lo establecido por
c) En el caso de la oferta para la venta de nuevos loteos, la cartelería del oferente deberá presentar en forma clara y legible el número de expediente municipal que aprobó el loteo de dicha parcela, bajo la leyenda: ”Autorización Municipal Expediente N°… ”
Articulo 2°: Toda publicación, publicidad o cualquier tipo de difusión sea impresa, electrónica o radial con la intención de ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela deberá incluir en su mensaje en que tipo de zona se encuentra situada, sean estas RESIDENCIAL, SEMI INDUSTRIAL, INDUSTRIAL, PRODUCTIVA URBANA O RURAL; el mensaje también incluirá en el caso de nuevos parcelamientos el número de expediente de habilitación municipal para tal fin.
Articulo 3°, DE LOS CONTROLES: El control del cumplimiento de la presente ORDENANZA estará a cargo de
La constatación de la violación de la presente dará lugar que se labre el Acta de Infracción pertinente conforme al Articulo 43 del Código de Faltas Municipal.
Articulo 4°, DEL TIPO DE FALTAS Y SANCIONES: La oferta o publicidad para la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela que no cumpliere con lo establecido en la presente ORDENANZA será multado de la siguiente forma:
a) Si la cartelería y/o publicidad, sea impresa, electrónica o radial, destinada a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela no cumpliese con lo establecido en el Articulo 1° de la presente ORDENANZA será sancionado con una multa que se regulará desde PESOS QUINIENTOS ($500) hasta PESOS CINCO MIL ($5000) al oferente del inmueble.
b) Si la cartelería y/o publicidad, sea impresa, electrónica o radial, destinada a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela consignara engañosamente el tipo de zona a la que pertenece el inmueble ofertado se sancionará al oferente con una multa que se regulará desde PESOS CINCO MIL ($5000) hasta PESOS DIEZ MIL ($10000), cuando la falta provenga de algún comercio habilitado para la oferta de bienes inmuebles podrá ser sancionado con inhabilitación y/o clausura.
Articulo 5°: De forma.
AUTOR: Gastón Massari Copes
ESTADO: APROBADO