martes, 21 de octubre de 2008

ORDENANZA

Santa Rosa, 20 de octubre de 2008
Visto:
Que es necesario preservar y contribuir a un ambiente sano y saludable no solo para nosotros sino para las generaciones venideras y de esta manera garantizar una sustentable calidad de vida para todos los ciudadanos.

Considerando:
Que es necesario desarrollar políticas tendientes a disminuir el impacto medioambiental que provoca el hombre con su accionar, que día tras día se hace mas evidente.

Que es el municipio quien debe ocuparse de velar por el desarrollo sustentable de la ciudad y de sus habitantes, siendo la protección y cuidado del medio ambiente un factor fundamental para conseguir tal desarrollo.

Que una de las industrias que produce mayor impacto contaminante sobre el ambiente es la industria del plástico, la cual según reflejan datos oficiales, en nuestro país el 40% del uso del plástico corresponde a la fabricación de envases y embalajes.

Que en nuestra ciudad se entregan en comercios minoristas un promedio aproximado de un millón de bolsas de polietileno, y que las mismas tienen como posterior y definitivo destino ser desechadas como basura.

Que las mencionadas bolsas plásticas se producen utilizando como materia prima el petróleo y sus derivados, que son recursos naturales no renovables, y que las mismas permanecen en el ambiente antes de su degradación, por un lapso de hasta 500 años.

Por ello:

El Bloque de Concejales del FREPAM, presenta el siguiente proyecto de
ORDENANZA

Articulo 1°: Prohíbase en toda la Ciudad de Santa Rosa el uso de bolsas de polietileno, polipropileno, aquellos polímeros artificiales no biodegradables y oxi biodegradables con destino a contener los productos o mercaderías despachados por comercios mayoristas y minoristas.


Articulo 2°: Las bolsas de polietileno, polipropileno y/o polímeros artificiales no biodegradables serán reemplazadas por otras confeccionadas con material fácilmente degradable, como papel, cartón tela, o por material biodegradable e hidro degradable.

Articulo 3°: Solo quedarán exceptuados de la prohibición del articulo 1° aquellos casos en los que las mercaderías a contener sean alimentos húmedos elaborados o preelaborados o que por cuestiones de salubridad y seguridad no puedan ser reemplazados.

Articulo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a impulsar regímenes de promoción e incentivos a pequeños comerciantes que cumplan con la presente normativa.

Articulo 5°: El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y la reglamentara en un plazo no mayor de 120 días.

Articulo 6°: En caso de incumplimiento de lo establecido por ésta Ordenanza, la Autoridad de Aplicación actuará conforme lo indique la reglamentación a la presente norma aplicando las sanciones correspondientes.

Articulo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá llevar adelante campañas de promoción e información privilegiando los establecimientos educativos públicos y privados, así como también a la ciudadanía en general a fin de lograr la toma de conciencia por parte de los vecinos, sobre los beneficios que pretende infundar la presente Ordenanza.

Artículo 8°: La Autoridad de aplicación dotará a cada comercio adherido de una oblea identificatoria que se exhiba en el frente del local donde se evidencie su compromiso ambiental con la ciudad, incentivando al vecino a comprar en dicho local. La consigna de la oblea será “Comercio con Responsabilidad Ambiental”

Articulo 9°: A partir de la fecha de promulgación de la presente, se establece un plazo de Seis meses en el caso de Supermercados, Supermercados Totales e Hipermercados; y de un año en el caso de Almacenes, Autoservicios, Despensas y comercios en general para su entrada en vigencia.

Articulo 9°: De Forma.
Autor: GMC
Estado: APROBADO 21/11/08