viernes, 29 de abril de 2011

Ordenanza de proteccion de espacios publicos frente a campañas proselitistas políticas o comerciales.

TEXTO DADO AL DESPACHO EN REUNION DE LABOR PARLAMENTARIA

 Artículo  1º: Regúlase en el ejido municipal la actividad de colocación de afiches, pasacalles y pintado de muros, sean con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo.

Artículo 2º: Prohíbese en el ejido de la ciudad de Santa Rosa la colocación de afiches, pasacalles, carteleria colgante y pintada de muros, sea con fines publicitarios, propagandísticos o leyendas de cualquier tipo en los siguientes espacios:
a) Monumentos, Estatuas,edificios de valor histórico y cultural y edificios públicos.
b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas, aceras o calzadas.
c) Arboles, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e infraestructura de servicios públicos.
d) Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25 metros medidos desde los mismos.
e) Garitas o refugios de transporte público, quioscos, casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública, salvo las expresamente habilitadas por la Municipalidad a efectos publicitarios.-

Artículo 3º: Agréguese al Artículo 97º del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria Nº 4320/11 el siguiente texto:
"Por fijar afiches , colocar pasacalles   o cartelería colgante o suspendida y por pintado de muros,   en los siguientes espacios:
  a) Monumentos, Estatuas,edificios de valor histórico y cultural y edificios públicos.
b) Plazoletas, plazas, parques, paseos públicos, canteros de avenidas, aceras o calzadas.
c) Arboles, elementos o artefactos destinados a ordenar el tránsito, obras de arte e infrestructura de servicios públicos.
d) Pasos a nivel de calles públicas con vías férreas y en las calles que acceden a dichos cruces hasta 25 metros medidos desde los mismos.
e) Garitas o refugios de transporte público, quioscos, casillas o cabinas de servicios y todo otro tipo de instalación ubicada sobre la vía pública; hasta                                   $ 2.000

Articulo 4º: Las sanciones previstas en la presente Ordenanza son aplicables solidariamente a quienes infrinjan materialmente la presente y a las personas físicas o jurídicas mencionadas en los afiches, pasacalles o pintado de muros.

Articulo 5º: Es  autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano a través de la Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos o las que en el futuro las reemplacen.

Articulo 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en el término de treinta (30) días corridos.

Articulo 7º: Derógase la Ordenanza 5/63.-

Articulo 8º: De forma

AUTOR: GMC
ESTADO: APROBADA