lunes, 17 de mayo de 2010

Taxis

CAPITULO I.- DEL SERVICIO PÚBLICO DE COCHES TAXIMETROS

Artículo 1º.- El servicio público de transporte, que se presta para pasajeros mediante             vehículos automotores y cuya tarifa según el recorrido realizado se medirá con la utilización de aparatos denominados reloj taxímetro, dentro del ejido de la Ciudad de Santa Rosa, estará regido por las prescripciones de esta Ordenanza y demás disposiciones complementarias que puedan dictarse.-

Artículo 2º.- El Servicio Público de Coches Taxímetros, deberá prestarse por personas         debidamente autorizadas utilizando los automóviles que a ese efecto habilitará la autoridad municipal siempre y cuando sean satisfechas las condiciones que en ese sentido son exigibles por esta Ordenanza y/o Disposiciones complementarias que se puedan poner en vigencia. En los casos en que la titularidad del automóvil no estuviese aún registrada a nombre del solicitante se admitirá con carácter precario y dentro de un límite de cuarenta y cinco (45) días corridos, todo comprobante legal que goce de autenticidad. Bajo ninguna circunstancia el vehículo podrá ser puesto en servicio sin las correspondientes placas identificatorias.-

Artículo 3º.- Créanse tres (3) registros rubricados por autoridad municipal, en los cuales         se inscribirán:
    1) A licenciatarios.-
    2) A los automóviles que serán afectados a la prestación del servicio y que hubieran obtenido la pertinente habilitación.-
    3) A los conductores previamente autorizados y habilitados para ejercer la prestación del servicio como taxista.-

Artículo 4º.- Los registros municipales que se disponen por el Art. 3º, conformarán las          siguientes referencias para cada caso:
Para licenciatarios:
    a- Apellido y nombres completos del licenciatario, quien deberá ser indefectiblemente el titular registral del coche taxímetro;
    b-  Fecha de nacimiento;
    c- Tipo y número de documento de identidad;
    d- Número de CUIT;
    e- Nombre del cónyuge, de ascendientes y descendientes a su cargo;
    f- Número del registro del carnet de conductor categoría profesional;
    g- Fecha y número de habilitación;
    h- Observaciones.
Para los automotores:
    a- Apellido y nombres completos del licenciatario;
    b- Número y fecha de habilitación;
    c- Número de expediente;
    d- Número de dominio, marca, modelo, número y marca de motor, número y marca de chasis del coche taxímetro;
    e- En los casos en que el vehículo tuviese equipo de Gas Natural Comprimido se deberá contar con marca y número de/los tubo/s y número de oblea;
    f- Marca y número de reloj taxímetro;
    g- Observaciones.
Para conductores:
    a- Apellido y nombres completos;
    b- Tipo y número de documento de identidad;
    c- Número de CUIL o CUIT;
    d- Fecha de nacimiento;
    e- Número y fecha de habilitación;
    f- Número del expediente que lo habilita;
    g- Número del registro del carnet de conductor categoría profesional;
    h- Antigüedad;
    i- Apellido y nombre completo del licenciatario empleador y número de habilitación;
    j- Comprobante de Clave de Alta Temprana (CAT) emitida por AFIP o cualquier otro comprobante que la AFIP determine en reemplazo de dicha clave;
    k- Observaciones.-

CAPITULO II.- DE LOS LICENCIATARIOS

Artículo 5º.- Son aquellas personas físicas que mediante el correspondiente permiso             habilitante municipal, (Licencia) para prestar el Servicio Público de Coches Taxímetros, deben acreditar para el otorgamiento del mismo, además de las exigencias previstas en esta Ordenanza para los "Conductores", los siguientes requisitos:
    1. Título de propiedad donde se indique que el licenciatario es único titular registral de la unidad habilitada para la prestación del servicio.
    2. Datos personales: Nombres y Apellido, DNI, Fecha de nacimiento y Domicilio.
    3. Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa.
    4. Acompañar, dentro de los 60 días de adjudicada la licencia un certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal. Provisoriamente y por dicho lapso tendrá validez un certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa.
    5. No estar comprometido en ninguna causa de inhabilitación civil, comercial, penal y/o administrativa.
    6. Presentar comprobante donde conste que no esta inscripto en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
    7. Presentar libre deuda por infracciones o multas de cualquier tipo y naturaleza, expedido por el Juzgado Municipal de Faltas.
    8. Presentar comprobante donde conste que no adeuda tasas municipales.
    9. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y personas transportadas, en su persona.
    10. Carnet de conductor categoría profesional para transporte de pasajeros.
    11. Residencia efectiva y real en la ciudad de Santa Rosa en los últimos (6) seis años contados a partir del otorgamiento de la habilitación.
    12- Comprobante de inscripción tributaria en AFIP;
    13- Comprobante de inscripción en Ingresos Brutos;
    14- No ser empleado del Municipio de la ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, organismo nacional o ente descentralizado.
    15- No ser funcionario del Municipio de la ciudad de Santa Rosa, Gobierno Provincial, organismo nacional o ente descentralizado.
    16- No ser familiar hasta en segundo grado de consanguinidad ni afinidad de ningún funcionario del Municipio de la ciudad de Santa Rosa.

Artículo 6º.- DERECHOS: Son derechos de los licenciatarios:
    a) Trabajar y desempeñarse en el Servicio Público de Coches Taxímetros sin otras limitaciones que las impuestas por esta Ordenanza y reglamentaciones que se dicten.
    b) Al de peticionar ante las autoridades municipales.
    c) Al de defender su condición profesional de habilitado e impedir que ilícitamente se explote o usufructúe la prestación del servicio por personas extrañas, interponiendo ante la autoridad municipal el recurso que sea procedente.
    d) Obtener y mantener el carácter de licenciatario o conductor, siempre que reúna y conserve las condiciones exigidas por esta Ordenanza.
    e) El de solicitar por escrito la autorización para que el servicio sea prestado por un empleado conductor, el cual, si reúne las condiciones exigidas por esta Ordenanza, podrá ser habilitado siempre bajo la exclusiva responsabilidad del licenciatario.
    f) Negarse a la espera cuando resulte imposible localizar el pasajero que lo solicite, por concurrir a edificios con más de una entrada o a lugares públicos, cuando se le requiera por períodos superiores a cinco minutos y se tratare de lugares prohibidos para estacionar.
    g) Dar participación a la autoridad municipal de toda inquietud o iniciativa que pueda incidir en relación a la prestación del servicio o a la solución de problemas que eventualmente puedan presentarse sin que estén previstos o contemplados por esta Ordenanza o Disposiciones a dictarse.

Artículo 7º.- Todos los licenciatarios tendrán la obligación de presentar anualmente, ante         la Autoridad de Aplicación, en el periodo comprendido entre el 1 de Marzo y el 30 de Abril la siguiente documentación:
    a- Certificado de cobertura de seguro vigente, conforme lo previsto en el Capitulo II, Art. 5º, Inc. 9.-
    b- Certificado de cumplimiento fiscal de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa para el periodo fiscal anterior.-
    c- Últimos tres (3) comprobantes de pago ingresados a la AFIP.-
    d- Ultimas tres (3) Declaraciones Juradas de Aportes Previsionales y Contribuciones a la Seguridad Social de los conductores contratados.-

Artículo 8º.- ABANDONO DEL SERVICIO: Podrá disponerse la baja de los titulares de las                licencias que hicieran abandono del servicio, fehacientemente comprobado, por un lapso mayor a los treinta (30) días. Cuando se haya dispuesto la baja, la licencia retorna al Municipio.-

CAPITULO III.- DE LOS AUTOMOTORES
Artículo 9º.- Los automóviles que se propongan para ser habilitados para la prestación         del               Servicio de Coches Taxímetros, tendrán que reunir las siguientes características:
    a) Características principales: tipo Sedan cuatro puertas, carrocería metálica cerrada, con baúl, porta equipaje, tapizado estándar, aire acondicionado, modelo CERO (0) Kilómetro nuevo sin uso, a la fecha de solicitar su habilitación.-
    b) Capacidad: para cuatro (4) pasajeros sentados con comodidad como mínimo.-
    c) Pintado: Al momento de la promulgación de la presente Ordenanza se respetarán los colores elegidos por sus propietarios para el uso de los automotores afectados al servicio de coche taxímetro.-
Al reponer la unidad por obsolescencia, o por cualquier otro motivo o cuando se autoricen el ingreso de nuevos prestadores para este servicio, la unidad habilitada deberá ser de color blanco, color que identificará a los futuros taxímetros para la habilitación, pudiendo optarse por el color "gris plata" de no ser posible el primero.-
    d) Letrero: llevar en la parte superior delantera del techo un letrero luminoso con la inscripción "Taxi" con medidas básicas no inferiores a 0,30 cm. de largo por 0,10 cm de alto.-
    e) Los automóviles utilizados como coches taxímetros no deberán poseer una antigüedad mayor a 10 años.-
    f) Tener impreso sobre ambos laterales una bandera amarilla y negra de 95 cm. de largo por 12 cm. de alto, seguido de un rectángulo color negro de 50 cm. de largo por 25 cm. de alto con la palabra taxi en blanco, seguido de un círculo negro de 35 cm. de diámetro con el número de habilitación y la leyenda Municipalidad de Santa Rosa y finalizando con una bandera similar a la primera parte de 5 cm. de largo por 12 cm. de altura. En la parte de atrás del automóvil deberá tener impreso, en color negro, el número de reclamos de la Municipalidad de Santa Rosa.-
    g) Estar provisto del correspondiente reloj electrónico, en lugar visible, del tipo y características que determina la presente Ordenanza, la que fijará el lugar en que será colocado de manera de impedir cualquier alteración o dificultad de lectura de la tarifa o incomodidad para el pasajero; como asimismo las oportunidades en que se efectuará su control a fin de verificar si se ajusta a la tarifa vigente.-
    h) Iluminación clara interior durante las horas de escasa luz natural.-
    i) Contar, para la prestación del servicio nocturno, con la luz roja identificatoria y la correspondiente al aparato taxímetro.-
    j) Afectación exclusiva de la unidad al Servicio Público de Coches Taxímetros.-
    k) La autoridad de aplicación proveerá al licenciatario de una constancia en la cual se consignara nombres y apellidos completos del titular de la licencia, domicilio, numero de licencia y fecha de adjudicación, numero de dominio del vehículo, marca, modelo, tipo y modelo año. También deberá constar el número telefónico de reclamos de la Municipalidad de Santa Rosa. Asimismo también se proveerá una constancia en la cual se consigne nombre y apellido completo, y una foto tipo carnet del conductor del vehículo. Tales constancias deberán estar colocadas en la parte trasera del respaldo del asiento del conductor.-
    l) Aprobar la inspección mecánica al efecto de constatar el correspondiente funcionamiento de seguridad activa y pasiva, la cual será realizada por la autoridad de aplicación o los talleres que ella disponga.- Dicha inspección mecánica deberá realizarse cada seis (6) meses.-
    m) Mantener correcta higiene, limpieza y presentación interior.-
    n) No será habilitado automóvil alguno para el servicio, sin previa inspección del automotor y comprobación del buen funcionamiento, como así también reúna óptimas condiciones de seguridad, higiene y estética.-
    o) Deberán poseer matafuego con carga mínima de un (1) kilogramo en perfecto estado de carga y funcionamiento.
    p) Deberán poseer apoya cabeza en los asientos delanteros como así también cinturones de seguridad en los asientos delanteros y traseros.
    q) Deberán poseer equipo GPS ( Sistema de Posicionamiento Global) autorizado por el municipio.
    r) El Municipio confeccionará un listado con los automóviles habilitados para ser utilizados como Coche Taxímetro. Dicho listado incluirá a los vehículos que comprende el Art. 35ª. Será obligación del Municipio actualizar anualmente el listado.

Artículo 10º.- Para el cambio de unidad, motor o carrocería, el licenciatario deberá               gestionar, previo a todo trámite, la autorización ante la autoridad municipal, debiendo ser la unidad, motor o carrocería propuestos en cambio:
    a- En cuanto al modelo año: La unidad, motor o carrocería, propuesta no debe exceder los cinco (5) años de antigüedad.-
    b- En cuanto al monto en la inversión: Igual o mayor al de la unidad, motor o carrocería a dar de baja, tomándose como referencia los valores que establezca la Dirección General de Rentas para el Impuesto a los Vehículos en el caso de un cambio de unidad; y para el caso de cambio de motor o carrocería el valor de mercado al momento de propuesto el cambio.-
Artículo 11º.- AUTO SUSTITUTO: En caso de accidente, avería o rotura importante del automóvil, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la sustitución del mismo, en forma transitoria y por un plazo no mayor de sesenta (60) días, pudiendo extenderse este plazo en treinta (30) días mas. La unidad propuesta como sustituta deberá ser como máximo hasta cinco (5) modelos inferior al automóvil a sustituir y cumplir con los demás requisitos exigidos en la presente Ordenanza, el mismo deberá identificarse con una oblea de 15 por 50 centímetros con la leyenda "Sustituto", provista por la autoridad de aplicación.-

CAPITULO IV.- DE LOS RELOJES TAXIMETROS
Artículo 12º.- Los relojes taxímetros deberán ser electrónicos y los demás implementos          que los compongan, previamente aprobados por la autoridad municipal competente, deben reunir condiciones favorables para que las operaciones de verificación, colocación, cambio o reparación, se puedan realizar sin dificultad.-
    a) Deben estar preparados a prueba de mal funcionamiento por vibraciones o golpes originados en el tránsito.
    b) Los taxímetros indicarán el precio del servicio en relación al recorrido y la duración de espera con sujeción a las tarifas en vigencia.-
    c) El taxímetro se colocará en el vehículo a la altura del tablero, de manera que la lectura del precio del servicio sea visible para el pasajero desde el interior del coche y al descender del mismo.-
    d) Periódicamente serán sometidos a prueba en lugares determinados por la autoridad Municipal, con presión normal de libras en los neumáticos sobre una distancia no menor de mil (1.000) metros. Los gastos que puedan demandarle la prueba son a cargo del licenciatario.-
    e) Admítase una tolerancia de un cuatro por ciento (4%) mas o menos en el funcionamiento de los taxímetros, debiendo la autoridad municipal destacada a su contralor, ordenar su cambio cuando se establezcan fallas notorias.
    f) Toda acción abusiva que se comprobare en la aplicación de las tarifas como consecuencia de la eventual franquicia indicada precedentemente determinará la consiguiente sanción.-
    g) Deberán emitir un ticket que indique, valor del viaje, hora, Km. recorrido e identificación del móvil.

Artículo 13º.- Realizadas las pruebas finales y el sellado, se entregará al licenciatario               habilitado, una certificación indicándose las características, numeración y exactitud del funcionamiento del aparato reloj taxímetro como así también del automóvil en condiciones de habilitarse. Con esta certificación los solicitantes quedan habilitados como licenciatarios y en condiciones de ser inscriptos en los registros municipales, debiendo ser redactado de la siguiente manera:
Verificación final
"El funcionario que suscribe certifica que de conformidad con el Art. 12º de la Ordenanza Nº que rige la prestación del Servicio Público de Coche-Taxímetro, en el día de la fecha se verificó el normal funcionamiento del reloj taxímetro marca número como así también del automóvil marca modelo motor Nº chapa-patente Nº quedando con ello habilitado con el Nº de licencia, para ser librado a la prestación del servicio más arriba indicado en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, para constancia del titular señor se extiende la presente a los días del mes de del año dejándose copia de la misma en el expediente Nº por el cual se acuerda la habilitación pertinente".-

CAPITULO V.- DE LOS CONDUCTORES

Artículo 14º.- El registro de conductores, especificado en el Artículo 3 de la presente              Ordenanza, tiene como principal finalidad, la de nominar a las personas que por escrita solicitud y directa responsabilidad de los licenciatarios, opten por ocupar los servicios de un empleado.-

Artículo 15º.- La Municipalidad dará curso a toda solicitud que presenten los                  licenciatarios de conformidad con los derechos que confiere el Art. 25º, pero la autoridad municipal se reserva la facultad de consentir o denegar lo solicitado en base a las condiciones mínimas que deben satisfacer los empleados conductores o por los antecedentes que puedan incidir en una resolución favorable o negativa. Estas solicitudes deben ajustarse al Art. 4º en lo que concierne a los datos personales del conductor propuesto sin perjuicio que, de ser aprobados, se obtengan las demás referencias que corresponde asentarse en el registro de conductores. A los empleados conductores autorizados se les asignará una numeración de habilitación correlativa en base a la que indique el propio registro y ese número de habilitación, es el que se consignará en la credencial creada al efecto. Con intervención del autoridad de aplicación se someterá a prueba de capacidad el empleado propuesto y ello servirá de base para resolver su habilitación.-

Artículo 16º.- Para el caso de que los licenciatarios contraten "conductores", no existirá          vínculo alguno emergente de la relación contractual existente entre aquellos y el Municipio, a excepción de las cuestiones administrativas emergentes de ésta Ordenanza.-

Artículo 17º.- CONDUCTOR FRANQUERO O EVENTUAL: Cuando se trate de emplear          choferes para reemplazos transitorios por cuestiones de licencias, enfermedad, vacaciones o descanso semanal de los conductores, el licenciatario para hacer uso de este beneficio deberá comunicar a la autoridad de aplicación, a efectos de llevar un registro de conductores franqueros o eventuales. Estos deberán cumplir los mismos requisitos y tendrán las mismas obligaciones que se exigen para los conductores.-

Artículo 18º.- Los conductores para su habilitación como tales, deberán cumplir los               siguientes requisitos:
    a) Poseer Licencia Única de conducir L.U.C, categoría DI, emitida en jurisdicción de la Provincia de La Pampa y con los datos de la misma actualizados.-
    b) Poseer libreta sanitaria pertinente expedida por el área respectiva de la Municipalidad.
    c) Acompañar, dentro de los 60 días de habilitado como conductor un certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal. Provisoriamente y por dicho lapso tendrá validez un certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia de La Pampa.
    d) Residencia efectiva y real en la ciudad de Santa Rosa en los últimos (2) dos años.
    e) Deberán tener la edad de veintiún (21) años y hasta sesenta y cinco (65) años como máximo para los hombres y sesenta (60) años para las mujeres.
    f) Conocer idioma nacional.

Artículo 19º.- Los conductores deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) Llevar consigo:
    a) Documentación mencionada en los incisos a), b) del artículo 18º.-
    b) Constancia de la habilitación del automóvil.-
    c) Póliza de seguro exigido.-
    d) Copia de la presente Ordenanza.-
    e) Cuadro tarifario vigente, el mismo deberá estar en un lugar visible para los pasajeros, y será provisto por la Municipalidad. Junto a este deberá exhibirse el número telefónico habilitado por la Municipalidad para efectuar reclamos.-
    f) No estar comprendido en ninguna causal de inhabilitación penal o administrativa.-
2) A los fines precedentes el autoridad de aplicación, previo dictamen fundado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, rechazará:
    a) A todo aquel postulante que hubiera cometido delito contra la honestidad, contra el estado cualquiera sea la pena aplicada y el tiempo transcurrido desde su cumplimiento.
    b) Aquel que hubiera sido condenado por la comisión de delitos contra la propiedad con pena privativa de la libertad que excediera los dos (2) años y no se hallare prescripta la pena.

Artículo 20º.- A LOS CONDUCTORES LES QUEDA PROHIBIDO:
    a) Llevar acompañantes sin la conformidad del pasajero.-
    b) Fumar dentro del automóvil o permitir que el pasajero fume.-
    c) Incorporar pasajeros con distinto o igual destino que los que hayan contratado el servicio, salvo extremo pedido de los mismos en tal sentido.-
    d) Transportar pasajeros en número superior al permitido.-
    e) Hacer funcionar de manera estridente, radio, equipo de música y cualquier otro aparato que produzca sonido.-

ARTÍCULO 21º.- NO ESTAN OBLIGADOS LOS CONDUCTORES A:
    a) Efectuar recorridos fuera del ejido de la Ciudad de Santa Rosa.-
    b) Trasladar personas en evidente estado de ebriedad o bajo efecto de estupefacientes.-
    c) Transportar bultos, baúles, o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioro del automóvil o ponga en riesgo su salud física, a excepción de objetos necesarios para la movilidad de personas con capacidad motriz reducida.-

Artículo 22º.- Las habilitaciones que se conceden a los conductores son estrictamente de          carácter personal e intransferibles y habilitan exclusivamente para el vehículo correspondiente.-

Artículo 23º.- Les alcanza a los conductores, a los efectos de esta Ordenanza y demás           Disposiciones que pongan en vigencia, los mismos derechos, atribuciones, deberes, obligaciones y sanciones que, en función de sus desempeños les corresponda según lo especificado en la parte pertinente de la presente Ordenanza.-

Artículo 24º.- El estado de higiene y limpieza del automóvil debe constituirse en factor de         permanente atención por parte de los conductores, tal cual lo demanda la propia prestación del servicio. La vestimenta de los conductores deberá ser: en el caso de los hombres, camisa o chomba, jeans o pantalón de vestir, zapatos o zapatillas; en el caso de las mujeres, camisa, chomba o blusa, jeans o pantalón de vestir, zapatos, zapatillas o sandalias. Tal exigencia es a fin de cuidar el alineamiento personal de los conductores para una correcta presentación ante los usuarios y público en general. -

CAPITULO VI.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES A LICENCIATARIOS Y CONDUCTORES
Artículo 25º.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS LICENCIATARIOS             CONDUCTORES Y CONDUCTORES:
    1- Ejercer con probidad y sin apartarse de las prescripciones de esta Ordenanza y Disposiciones complementarias que se pongan en vigencia, la prestación del servicio.-
    2- Atender a los usuarios con decoro, cuidando el alineamiento personal y evitar protagonizar acciones reñidas con las buenas costumbres de moralidad y honestidad.-
    3- Llevar en actos de servicio el carnet de conductor, la credencial establecida por el Capitulo III, Art. 9º Inc. k) como así también un ejemplar de la presente ordenanza, de la que debe estar debidamente interiorizado.-
    4- Conocer y acatar las normas generales que reglan el Código de Tránsito o Disposiciones complementarias vigentes en esa materia.-
    5- Contribuir al mejoramiento de los servicios, en estrecha colaboración con la autoridad municipal, para lo cual pueden ejercer la facultad de peticionar.-
    6- Prestar el Servicio a toda persona que lo requiera, siempre que el viaje este comprendido dentro del ejido de Santa Rosa. Tratándose de personas discapacitadas - entendiéndose por tal aquella que presente alteraciones funcionales, físicas o metales, permanentes o prolongadas que coloquen al individuo en situaciones desventajosas para su integración familiar, social, educacional o laboral- , no podrá negarse el servicio alegando imposibilidad o dificultad para la prestación del mismo, debiendo los vehículos contar con elementos o dispositivos que permitan el traslado de sillas de ruedas, etc., sin alterar el número de pasajeros permitidos. Serán contempladas las excepciones previstas en el Artículo 21 de la presente Ordenanza.-
    7- Poner en funcionamiento el aparato taxímetro al iniciar cada viaje y mantenerlo en ese estado hasta la terminación integral del recorrido.-
    8- Realizar el recorrido más corto que vincule el lugar de destino siempre que el o los pasajeros no indicaren otro.-
    9- Someterse a un examen de salud anualmente y presentar su resultado al médico municipal, en caso de los conductores.-
    10- Contar con libreta sanitaria actualizada.-
    11- Mantener en perfecto estado de funcionamiento el aparato reloj taxímetro, por toda falta que pueda advertir.-
    12- El Departamento Ejecutivo fijará los horarios en los cuales se deberá prestar obligatoriamente el servicio y en los cuales se exigirá a los licenciatarios un porcentaje de la totalidad de las licencias. Asimismo fijará un porcentaje mínimo de unidades en servicio en los siguientes casos:
    a) Los fines de semana.
    b) A partir de las 12 horas de la víspera de un día feriado nacional.
    c) Los días en que se produzcan hechos extraordinarios que así lo requieran.
En los casos de que por algún motivo el vehículo se encuentre imposibilitado de prestar el servicio, se deberá comunicar con anterioridad al autoridad de aplicación, si debido a lo ocurrido resultare imposible deberá comunicar tal situación dentro de las 24 hs. de producido el hecho. No se podrá interrumpir más allá de cinco veces el servicio por mes.-
    13- Los conductores de coches taxímetros se ven obligados a entregar ante la autoridad municipal o policial del lugar, dentro de las veinticuatro (24) horas, los objetos o valores que por olvido o descuido de los pasajeros dejen en los automóviles a fin de ser restituidos a sus legítimos dueños. El que no cumpliese con esta obligación será conceptuado como conductor de mala fe, haciéndose pasible de medidas de sanción, que puedan llegar a inhabilitación transitoria o definitiva, si la gravedad del hecho o grado de reincidencia así lo aconsejare.-
    14- A mantener su higiene personal, el de la vestimenta y la presentación, aspecto fisco y mecánico del automóvil.
    15- Los propietarios que han obtenido autorización para ocupar un conductor o franquero, se imponen la obligación de comunicar por escrito a la Municipalidad toda variante que se produzca, ya sea por despido, cese de actividades o cualquier otra causa que lo determine, a efectos de mantener actualizados los respectivos registros.-
    16- Si dispuesta la baja, inhabilitación o suspensión de un conductor se comprobare que lícitamente prosigue desempeñándose como tal, la responsabilidad emergente de ello recaerá exclusivamente sobre el propio licenciatario.-
    17- Los propietarios quedan obligados a comunicar por escrito a la Municipalidad, todo cambio de unidad, motor o chasis que se lleve a cabo solicitando la baja del que se retira y el acta del que se afectará al servicio con el objeto de mantener así debidamente actualizado el registro de automotores establecido en los artículos 9º y 10º.-
    18- Todo alegato por ignorancia, no merecerá atenuante desde el momento que los responsables tienen la ineludible obligación de conocer los alcances de la presente Ordenanza, tal como lo señala el punto 3 de este mismo artículo y en cuyo sentido se les entrega un ejemplar bajo constancia, para mejor proceder.-
    19- Los propietarios serán subsidiariamente responsables de todo hecho o acción violatoria de esta Ordenanza y demás Disposiciones complementarias que se pongan en vigencia.-
    20- Evacuar los pasajeros de las estaciones terminales de ómnibus, ferrocarriles o aeropuertos observando estrictamente las colas en las paradas que se determinen, debiendo trasladar únicamente al pasajero que por turno le corresponda, no podrá valerse de ningún ardid o engaño a los fines de burlar la presente Ordenanza, tal como el estacionamiento en las playas ubicadas en esas estaciones, con bandera tapada e incluso utilizando a terceros intermediarios para ofrecer sus servicios para conducirlo fuera del ejido municipal.-
    21- Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.-
    22- No llevar más de cuatro (4) pasajeros por viaje.-

Artículo 26º.- PROHIBICIONES:
          Queda prohibido a los licenciatarios y conductores:
    1- Permitir el manejo en servicio de la unidad afectada al mismo, a conductor que no se encuentre en relación de dependencia respecto del titular del vehículo.-
    2- Prestar el servicio cuando el aparato reloj taxímetro se encontrare en deficientes condiciones de funcionamiento.-
    3- Retirar el automóvil del servicio o abandonarlo sin causa debidamente justificada.-
    4- A negarse a prestar servicio, salvo que el reloj taxímetro no funcione, o lo haga con deficiencias.
En caso que la negativa del conductor se fundare en otras causas, ellas podrán ser constatadas de oficio o a pedido de parte por la autoridad de aplicación.-
    5- Levantar pasajeros donde estén ubicadas paradas de colectivos.-
    6- Negarse personalmente por las infracciones que cometiere durante la prestación del servicio y solidariamente por las cometidas por los empleados conductores.-
    7- Queda prohibido por cualquier concepto, pretender cobrar una suma mayor que la indicada por el aparato taxímetro en condiciones normales de funcionamiento, como también pretender cobrar el importe del viaje proporcionalmente al número de pasajeros conducidos.-
    8- Prohíbese exhibir dentro o fuera de los automóviles afectados a la prestación del servicio de coche-taxi, toda clase de publicidad, propaganda o anuncios, salvo expresa autorización de la autoridad municipal.-

CAPITULO VII.- DE LAS LICENCIAS

Artículo 27º.- En caso de producirse un llamado a cubrir vacantes o el otorgamiento de          nuevas licencias, el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación, fijará: período de inscripción, lugar y fecha de presentación, plazos, formas, requisitos de presentación, plazo de adjudicación y demás formalidades. Previa publicidad en el Boletín Oficial Municipal y medios de comunicación.-

Artículo 28°.- Las Licencias otorgadas por el municipio tendrán una validez de diez (10)          años a partir de su habilitación. Las mismas podrán ser renovadas por períodos de la misma duración, siendo la autoridad de aplicación quien decidirá el otorgamiento de la renovación. Para las licencias otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza se computará como día 1 (uno) del período de 10 (diez) años correspondientes, la promulgación de la presente.
Aquellas licencias que en su momento fueron puestas a la venta por el municipio y compradas por licenciatarios, desde la licencia número 1 a la 74 inclusive, tendrán a partir de la sanción de la presente Ordenanza, un (1) año para que su dueño disponga de ella. Cumplido ese periodo, la misma pasara a ser propiedad del municipio, y quien sea poseedor de la licencia podrá devolverla al municipio o ser adjudicatario. A partir de ese momento tendrá plena vigencia el primer párrafo del presente Artículo.

Artículo 29°.- Son condiciones indispensables para la renovación de la Licencia:
    a) No presentar mas de diez (10) infracciones a normas comprendidas en esta Ordenanza, con sanción firme durante los últimos 10 (diez) años.
    b) Cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 5° de la presente Ordenanza.
    c) Haber prestado un servicio eficiente y de calidad acorde a los requerimientos del municipio.

Artículo 30º.- El Departamento Ejecutivo y en base a lo dispuesto en el Artículo 27,              conformará una grilla por la cual quedarán habilitados todas aquellas personas que hayan cumplimentado con los requisitos exigidos, a los que se les otorgará un número de orden; siendo el sorteo público el sistema de adjudicación de las nuevas licencias, el cual se realizará y fiscalizará ante Escribano Público. De las nuevas licencias a otorgarse:
a) el cincuenta por ciento (50%) de las mismas se asignará por sorteo a choferes de taxi que cumplan con los siguientes requisitos:
    1) Haber sido chofer como mínimo cuatro (4) años, pudiendo haberlo sido en forma interrumpida.
        2) Haber estado activo dentro del año calendario inmediato anterior y/o el que este en curso al momento de la Resolución por la cual se otorgarán más licencias. Además se deberán presentar seis (6) recibos de sueldo que acrediten tal situación.
        3) No registrar alguna suspensión aplicada por la autoridad de aplicación en los últimos cinco (5) años.
El sorteo de estas licencias se hará entre los choferes que acrediten mas de quince (15) años como tales. En caso de que el número de licencias a sortearse excedan el numero de choferes con la condición mencionada, se sortearan las restantes entre los choferes que acrediten entre diez (10) y catorce (14) años como tales, y en caso de que el número de licencias a sortearse excedan nuevamente el número de choferes, las que resten se sortearán entre choferes que acrediten entre cuatro (4) y nueve (9) años como tales.
Si de efectuado el cálculo del cincuenta por ciento (50%), este no diera un número entero, se tomará siempre el número entero superior. En el caso en que el número de choferes solicitantes no alcance para cubrir el cincuenta (50%) de las licencias disponibles se procederá a cubrir las mismas con solicitantes que no presenten esa condición.
b) el treinta por ciento (30%) de las licencias podrán ser destinadas a grupos específicos de la comunidad que presenten algún tipo de necesidad o características que definirá el Departamento Ejecutivo. En el caso de que el Departamento Ejecutivo disponga este porcentaje, o uno menor, para personas con algún grado de discapacidad, el mismo deberá estar certificado por la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa.
c) el veinte por ciento (20%) de las licencias podrán ser destinadas a la Comunidad en general.
d) en caso de sortearse solo una (1) licencia, podrán participar en el sorteo los grupos comprendidos en los incisos a, b y c, del presente Artículo.

Artículo 31º.- Las licencias de coches taxímetros quedan exclusivamente supeditadas a            las propias necesidades del servicio y serán concedidas nuevas licencias o denegadas, cuando en ambos casos, fundamentales razones de servicio así lo justificaren. Sobre la estimación de cada 800 (ochocientos) habitantes se podrá conceder una licencia habilitante.-

Artículo 32º.- Las licencias son "personales e intransferibles", quedando expresamente           prohibido su locación, permiso de uso, o cualquier figura legal que lleve implícito la trasmisión de derechos o lesione el carácter de personal de la licencia otorgado. En caso de quedar vacante por caducidad, desistimiento, muerte y/o cualquier otra circunstancia, la autoridad de aplicación dispondrá de dicho cupo, el que se adjudicará de acuerdo a los lineamientos de la presente Ordenanza. En caso de muerte, incapacidad o jubilación ordinaria, la o él cónyuge conviviente o quien acredite de manera legal la "unión de hecho" al momento de producida la vacante y los descendientes en primer grado con vocación hereditaria tendrán prioridad para la adquisición del licencia. Una vez producida la muerte o incapacidad, dicha opción deberá ser puesta en conocimiento de los beneficiarios por parte del Departamento Ejecutivo, y ejercida por los mismos bajo caducidad, dentro de los treinta (30) días corridos de efectuada la notificación. Sólo se podrá ser titular de una única "licencia habilitante ", siendo incompatible con la prestación de cualquier otro servicio público municipal de transporte, no pudiendo el licenciatario prestar el servicio con más de un vehículo. A fin de acreditar la Jubilación Ordinaria deberá el interesado en transferir la licencia acompañar la documentación que a tal fin otorgue el ente que la hubiera concedido.

Artículo 33º.- Las vacantes que sean cubiertas dentro del sentido contemplado que                específica el artículo precedente, por excepción, quedan exentas del pago de la tasa establecida por concepto de "habilitación" según lo determina la respectiva Ordenanza General Impositiva.-

Artículo 34º.- Procedimiento a seguir cuando se otorguen nuevas habilitaciones, cuando            se produzcan bajas:
    a) Nuevas habilitaciones: Cuando se autorice a prestar el servicio que se trata a nuevos licenciatarios y no existan licencias vacantes, el número que se les otorgará será el que corresponde al orden correlativo que indiquen los registros especificados por el Art. 3º.-
    b) Bajas: Cuando se produzca una baja por propia voluntad del titular o se disponga de la misma como consecuencia de medidas punitivas, ya sea propietario o conductor, el número que correspondía a los mismos se considerará como vacante.-
    c) De tal manera, el orden numérico de las habilitaciones habrá de coincidir exactamente con la misma cantidad de titulares propietarios.-

Artículo 35º .- LICENCIAS DEL SERVICIO PUBLICO DE COCHES TAXIMETROS PARA           PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA: El Departamento Ejecutivo podrá poner a disposición licencias de taxis para la prestación del servicio público para pasajeros con movilidad reducida. Dichas licencias presentarán características técnicas que serán establecidas por la autoridad de aplicación para asegurar una optima prestación del servicio a cualquier ciudadano que presente algún tipo de movilidad reducida. El número de estas licencias será determinado por el Departamento Ejecutivo, conforme lo establecido en el Art. 30 correspondiendo una proporción de hasta el 10% de las mismas en relación a las licencias totales.-

Artículo 36º.- Las unidades del servicio público de coches taxímetros para pasajeros con          movilidad reducida debe comprender un espacio físico amplio, necesario para que ingrese una silla de ruedas o cualquier otro elemento que utilice la persona con discapacidad para trasladarse. El vehículo tendrá las características similares a los furgones o utilitarios que existan en el marcado, debiendo contar con una rampa automática que facilite a las personas con discapacidad ingresar en los coches sin necesidad de bajar de la silla de ruedas, en caso de que ese sea su medio de locomoción. Las especificaciones técnicas de dichas unidades serán determinadas por el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 37º.- Los permisionarios de licencias del servicio público de coches taxímetros           para pasajeros con movilidad reducida podrán brindar el servicio con los vehículos habilitados a todo tipo de pasajeros, pero debiendo priorizar en forma excluyente la prestación del servicio a personas con discapacidad motora que soliciten el mismo. En caso de constatarse que no se da prioridad a lo establecido en el presente Artículo se aplicarán las sanciones previstas en el Art. 41 inc. 7.

Artículo 38º.- Para todos los aspectos no contemplados expresamente en los Artículos           35º, 36º y 37º precedentes, serán de aplicación el resto de los artículos que componen la presente Ordenanza, y demás normas que pudieran dictarse.-

CAPITULO VIII.- TARIFA:

Artículo 39º.- TARIFA: Se aplicará lo establecido por Ordenanza Nº 4072/09.-

CAPITULO X.- DE LAS SANCIONES

Artículo 40º.- PENALIDADES Y PROCEDIMIENTOS:
A- Serán sancionados con el equivalente al monto de sesenta (60) a ciento veinte (120) veces el importe de la bajada de bandera a aquellos que contravengan las siguientes Disposiciones:
    1- Por falta de higiene en el automóvil y alineamiento personal.
    2- Por inconducta en el trato con los usuarios, a través de hechos ocurridos, quejas o incidencias llegadas a conocimiento de la autoridad municipal.
    3- Toda acción que en función del servicio y lo previsto por esta Ordenanza o Disposiciones en vigencia, determine la intervención municipal para arbitrar las medidas que configure el hecho.
    4- Sin perjuicio de estas graduaciones, podrán conceptuarse otras (falta seguro, prestar servicio con vestimenta inadecuada, permitir manejo a persona no autorizada, etc.) que a juicio de la autoridad municipal se considere de aplicación en relación al contenido que conforme la presente Ordenanza o Disposiciones reglamentarias que se dicten.
    5- Por no prestar servicio en los horarios que el Departamento Ejecutivo exija que el cien por ciento (100 %) de los vehículos este en servicio.
B- Serán sancionados con el equivalente al monto de ciento veinte (120) a mil (1.000) veces el importe de la bajada de bandera a aquellos que contravengan las siguientes Disposiciones:
    1- Sin perjuicio de ser suspendido, en el desempeño de sus funciones todo conductor que incurra en reincidencia por aplicación de lo dispuesto precedentemente.-
    2- Sin perjuicio de ser suspendido todo titular que preste servicio o consienta a su empleado conductor realizarlo con automóvil no habilitado según la presente Ordenanza, pudiendo la suspensión convertirse en inhabilitación.-
    3- Sin perjuicio de ser suspendido en el desempeño de sus funciones todo conductor que no acredite su condición de habilitado y en este caso, asumirá también la responsabilidad emergente, quien resultare ser titular, si la infracción incurrida es realizada por persona extraña.-
    4- Se conceptúa falta grave y pasible de suspensión, el no cumplimiento del Convenio de transporte de pasajeros, en especial, cuando el servicio se contratare para conducción a la estación ferroviaria, establecimientos escolares, hospitales, aeroplazas, estaciones terminales de ómnibus y similares.-
    5- En los casos enunciados precedentemente, cuando la falta de cumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor debidamente probadas, no se aplicará medida alguna.-
    6- Queda entendido que, el compendio integral que conforma esta Ordenanza, alcanza por igual a los licenciatarios como a los empleados conductores en lo que hace a la correcta prestación del servicio y demás obligaciones inherentes a los mismos.-
    7- La sanción de suspensión será graduada por la autoridad municipal de aplicación, pudiendo extenderse de treinta (30) días a ciento ochenta (180) y/o inhabilitación temporaria o definitiva.-
    8- Por no presentar en tiempo y forma la documentación requerida en el Art. 7, a cuyo efecto se otorgará un plazo de ciento veinte (120) días para una nueva presentación.-

Artículo 41º.- Cuando se aplique la sanción de inhabilitación, se eliminará al licenciatario del registro pertinente para desempeñarse en tal carácter, en todo servicio municipal o privado, controlado o relacionado con transporte de pasajeros, durante todo el tiempo que dure la inhabilitación.
A) Corresponderá una inhabilitación temporaria de seis (6) meses a un (1) año:
    1) Cuando engañe personas transportadas cobrando por individuo.-
    2) Cuando se comprobare la adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.-
    3) Cuando se comprobare agresión a pasajeros, inspectores o funcionarios municipales.-
    4) Cuando se comprobare la instalación de cualquier elemento que permita modificar el importe de la tarifa autorizada.-
    5) Cuando se comprobare que la unidad se encuentra trabajando con la documentación correspondiente a otro vehículo y/o no hubiere dado cumplimiento a registrar el vehículo a su nombre habiendo hecho uso de la excepción determinada en el Art. 2º.-
    6) Cuando tenga más de diez (10) infracciones a normas de tránsito, con sanción firme dentro del año calendario.-
    7) Cuando se comprobare que una licencia del servicio público de coches taxímetros para pasajeros con movilidad reducida no priorice lo establecido en el art. 37 de la presente Ordenanza.
B) Corresponderá inhabilitar definitivamente:
    1) Cuando se comprobare el abandono del servicio por mas de treinta (30) días corridos sin causa justificada y sin contar con la correspondiente autorización municipal.-
    2) Cuando cometiere en servicio actos incompatibles con la moral, buenas costumbres y seguridad pública.
    3) Cuando tenga más de cinco (5) infracciones a normas comprendidas en esta Ordenanza, con sanción firme dentro del año calendario.-
    4) Cuando no habiendo cumplido con lo establecido en el Art. 7, tampoco se hubiera cumplido con el plazo estipulado en el Art. 40 Inc. b- Punto 8.-

Artículo 42º.- En los casos de caducidad de licencia para la prestación del Servicio               Publico de Coches Taxímetros, por aplicación de las sanciones previstas en el Art. 41º, el titular de la licencia dada de baja quedará inhabilitado por cinco (5) años para ser titular de cualquier servicio publico de transporte de pasajeros.-

Artículo 43º.- La autoridad de aplicación, podrá disponer el retiro y posterior traslado al          deposito municipal de todo vehículo habilitado y afectado al Servicio Público de Taxis, que circule en la vía pública, cuando el conductor o licenciatario lo conduzca careciendo de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal.

Artículo 44º.- La autoridad de aplicación, dispondrá el retiro y posterior traslado al              depósito municipal de todo vehículo que circule por la vía pública prestando el Servicio de Taxis sin habilitación a tal efecto en los siguientes casos:
A) Cuando no posea el certificado de habilitación municipal correspondiente,
B) Cuando posea el certificado de habilitación municipal correspondiente y se de alguna de las situaciones que a continuación se detallan:
    1-Teniendo colocadas las placas metálicas identificatorias la o las mismas estén adulteradas total o parcialmente y/o la numeración de habilitación municipal.
    2-Cuando circule con el o los dos (2) números de habilitación municipal adulterados y/o no reúnan las condiciones exigibles por esta Ordenanza.
C) Cuando se constate que un taxi perteneciente a otra comuna se encuentra tomando pasaje en el ejido de la Ciudad de Santa Rosa.

Artículo 45º.- Los vehículos trasladados al deposito municipal, estarán a disposición de           sus propietarios, a quienes podrán ser entregados durante toda la jornada laboral administrativa del Municipio, previo cumplimiento de las Disposiciones formales, haber abonado los gastos de traslado y haber hecho las diligencias que para cada caso particular seguidamente se mencionan:
    A- Si la causa del traslado es la resultante de que el conductor o propietario lo conduzca careciendo de la documentación personal y/o del vehículo que lo acredite como tal.-
    B- Si la causa del traslado fuera la establecida en el Art. 39º, el propietario o quien resulte responsable deberá abonar una multa equivalente al monto de mil quinientas (1.500) veces el importe de la bajada de bandera, los gastos de traslado, además deberá hacerse desaparecer los colores, símbolos, leyendas y aparato taxímetro que fueron utilizados para lograr la calidad simulada.-

Artículo 46º.- Cuando se trata del caso previsto en el Art. 44º, inciso A), el titular del              automotor quedará inhabilitado definitivamente para ser licenciatario o concesionario de todo servicio público municipal o privado, controlado o relacionado con el transporte de pasajeros.-

Artículo 47º.- Cuando la autoridad de aplicación adopte la decisión para el retiro de la vía            pública de los vehículos afectados al Servicio Público de Coches Taxímetros, y dentro de las situaciones previstas en el presente ordenamiento, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere conveniente y necesario.
Deberá inexcusablemente labrarse el acta, donde se dejará constancia aparente del vehículo, como así también de los efectos que se hallen a la vista, en su interior.-

Artículo 48º.- Para sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento de la              prestación del Servicio Público de Taxis y no estar encuadradas en las Disposiciones de este ordenamiento, serán de aplicación los montos y tiempos que en su caso sean contemplados por la Ordenanza Tarifaria vigente.-

CAPITULO IX.- DE LAS CENTRALES

Artículo 49º.- Las centrales, que serán las que recepcionen los pedidos del servicio por           parte de los usuarios, deberán estar autorizadas para su funcionamiento por la autoridad municipal, previo informe de la autoridad de aplicación, debiendo reunir los requisitos y condiciones que exija el organismo de regulación nacional que corresponda para transmisiones de este tipo, presentando en oportunidad la autorización oficial concedida.

Artículo 50º.- Las centrales deberán hacer colocar en el techo de sus unidades               asociadas, las siguientes inscripciones:
    A- Denominación de la entidad central a la que se encuentran asociados
    B- El o los números telefónicos de la misma.
    C- Las características y colores deberán ajustarse a lo determinado en el presente ordenamiento para el Servicio Público de Coches Taxímetros.

CAPITULO X.- GENERALIDADES:

Artículo 51º.-
    1- La municipalidad establecerá y autorizará de forma exclusiva la ubicación y extensión de las paradas públicas para coches Taxímetros.-
    2- Por los medios que la Municipalidad estime más conveniente, hará exhibir y difundir el cuadro tarifario que se encuentre en vigencia, principalmente en los lugares establecidos como "paradas": estación terminal de ómnibus, estación ferrocarril, hoteles, dirección de turismo, etc.
    3- Todas las paradas habilitadas de la ciudad son públicas y pertenecen exclusivamente a la municipalidad, no pudiendo persona alguna adjudicarse su pertenencia o exclusividad. Todos los Licenciatarios tienen iguales derechos y obligaciones acerca del uso de las mismas, teniéndose solo como prioridad el respeto por el orden de llegada a la misma.-
    4- Cuando por causas no imputables al pasajero no se pudiere llegar al destino prefijado, los pasajeros solo abonarán lo que marcare el reloj taxímetro y en base a la distancia recorrida y conforme a la tarifa en vigencia.-
    5- Cuando se presenten casos en que las solicitudes superen holgadamente el número de plazas a cubrir, la adjudicación deberá hacerse por sorteo respetando las pautas de los artículos. 26º y 27º.-

Artículo 52º: La autoridad de aplicación, cuando lo crea conveniente o necesario,             someterá a los vehículos habilitados a una inspección para constatar si las condiciones de higiene en que se encuentran son las requeridas por la presente Ordenanza, pudiendo someterlos a desinfección en el lugar y fecha que se disponga, previo pago del arancel que determine la Ordenanza Tarifaria vigente en el rubro tasas por servicios especiales de limpieza e higiene.-

Artículo 53º.- Toda cuestión que se suscitare por razones de servicio entre pasajeros y           conductores, podrá dilucidarse ante la autoridad municipal o policial más próxima. La autoridad policial limitará su intervención a comprobar el hecho y posteriormente elevar los antecedentes a la autoridad de aplicación, para el consiguiente dictamen definitivo de la autoridad municipal.-
Si la controversia tuviera origen sobre el dudoso funcionamiento del aparato reloj - taxímetro, esta circunstancia deberá plantearse directamente ante la autoridad de aplicación. -

Artículo 54º.- Los licenciatarios deberán asegurar el servicio público mínimo                  indispensable para cubrir las necesidades urgentes o de cualquier naturaleza, que fueren afectadas por la interrupción del mismo, ya sea por paro parcial o total de aquel.

Artículo 55º.- La Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos será la autoridad           que aplicará las sanciones a la presente Ordenanza.-

Artículo 56º.- Derógase la Ordenanza Nº2149/98 y sus modificatorias Nº 3232/04; Nº               3608/06 y Nº 3769/07.

Artículo 57º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese.               Cumplido. Archívese.-

PRESENTADO: 14/05/10
ESTADO: INGRESADO
AUTOR: GMC