martes, 30 de noviembre de 2010

Proyecto sobre Higiene de tanques de agua

ARTICULO 1º.- Establécese la obligatoriedad de la limpieza y desinfección anual de todo recipiente destinado al almacenamiento de agua potable perteneciente a propiedades comprendidas en la ley nacional 13.512 de Propiedad Horizontal, a todo edificio de la administración pública Municipal, Provincial y Nacional y a todos aquellos edificios de acceso publico destinados a actividades deportivas y recreativas situados en el ejido de la ciudad de Santa Rosa.

ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación creará un registro de inspectores en el que estarán comprendidas todas aquellas personas físicas o jurídicas habilitadas para la realización de las tareas de limpieza, desinfección y saneamiento de los tanques de agua, conforme a las exigencias que la autoridad determine. Dichas personas deberán elaborar un informe por cada propiedad o edificio inspeccionado, el cual deberá contener las especificaciones que determine la Autoridad de aplicación. Dicho informe se elaborará por triplicado, un ejemplar quedará en posesión del responsable del inmueble, otro quedará en poder del inspector, y el tercero será remitido a la Autoridad de aplicación.

ARTICULO 3º.- Las personas responsables de las propiedades y edificios comprendidos en el articulo 1, tendrán la obligación de mantener los tanques de agua potable en las condiciones químicas y bactereológicas que deterrmine la autoridad de aplicación. Por ello están obligados a permitir a los inspectores habilitados y a los inspectores municipales el acceso a la propiedad, a los efectos de cumplir y verificar lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º.- La Autoridad de aplicación podrá constatar las inspecciones realizadas por las personas habilitadas, conforme a lo actuado en el informe.

ARTICULO 5º.- Sanciones: Serán sancionados aquellos inspectores habilitados según el art. 2º de la presente, cuando se comprobare actuación de mala fe o negligencia en el trabajo de limpieza, desinfección y saneamiento o en la elaboración del informe. La sanción consistirá en la suspensión del registro municipal habilitante por el término que determine la Autoridad de aplicación, conforme a la falta cometida.

ARTICULO 6º.- Los responsables de los edificios comprendidos en el art. 1º de la presente que no cuenten con el informe anual, o que no hubieren cumplimentado las observaciones o recomendaciones obrantes en el mismo, serán pasibles de una multa que irán desde los 100 UF hasta los 5000 UF conforme lo determine la Autoridad de aplicación,

ARTICULO 7º.- La Dirección de Protección Ambiental y Servicios Públicos será la Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza,

ARTICULO 8º.- Deróguese la Ordenanza Nº 1100/92,-

ARTICULO 9º.- De Forma