miércoles, 25 de marzo de 2009

Comision Para Creacion Reserva Natural

RESOLUCIÓN


Artículo 1° : Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la “Comisión para la Creación de la Reserva Natural Urbana La Malvina” .


Articulo 2° : La misma estará conformada por los miembros de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Concejo Deliberante, un representante de la Presidencia del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Administrativa y Reglamentaciones del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Acción Social del Concejo Deliberante,un representante de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Departamento Ejecutivo Municipal , un representante de la Dirección de Medio Ambiente del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante de la Universidad Nacional de La Pampa, un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, un representante por cada Organización de la Sociedad Civil que se le curse invitación y un representante del área Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de La Pampa.


Articulo 3°: La Comisión será Presidida por el Presidente de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Honorable Concejo Deliberante.


Articulo 4°: Los Objetivos de la Comisión serán:

a) Desarrollar un proyecto para la creación de la Reserva Natural Urbana La Malvina

b) Estudiar y desarrollar el Plan de manejo correspondiente para el buen uso y conservación del área abarcada por la Estancia La Malvina.

c) Presentar los estudios del impacto de la creación de la Reserva sobre la ciudad de Santa Rosa.



Articulo 5°: La Comisión durará en funciones durante el período legislativo dos mil nueve, según lo establece el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, debiendo concluir sus estudios y presentar el proyecto nacido en su seno antes de la finalización del mismo.


Artículo 6°: De forma.

AUTOR: GASTON MASSARI COPES

ESTADO: INGRESADO A COMISIÓN ADMINISTRATIVA Y REGLAMENTACIONES






miércoles, 4 de marzo de 2009

Informe Final sobre Patologicos

INFORME DE COMISIÓN DE PROBLEMÁTICA DE PATOLÓGICOS


21/10 – 11/11


DESARROLLO DE LA COMISIÓN



Según lo previsto se llevaron a cabo dos reuniones de la Comisión para la problemática de los Residuos Patológicos de la ciudad, las mismas se desarrollaron el 21 de Octubre del 2008 y el 11 de Noviembre del 2008, en las mismas se contó con la participación de:
  • Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Santa Rosa

  • Cooperativa Popular de Electricidad

  • Área de Epidemiología del Gobierno de la provincia de La Pampa

  • Círculo Odontológico de La Pampa

  • Colegio Farmacéutico

  • Universidad Nacional de La Pampa

  • Sanatorio Santa Rosa

  • Clínica Modelo

  • Asoc. Clínicas y Sanatorios

  • Colegio Veterinario

  • Coord. De Bromatología y Sanidad Ambiental

  • Dirección General de Servicios Municipales

  • Fundación Chadileuvu

  • Concejales de la Ciudad

  • Vecinos particulares de la ciudad

Durante los encuentros de trabajo se realizó una detallada exposición de la situación actual de todo el sistema de tratamiento de residuos patológicos, desde su generación hasta su disposición final, exposición que estuvo a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Durante el desarrollo de la descripción del sistema se hizo mención a los puntos clave, así como aquellos más afectados por el mal funcionamiento del sistema; la situación mas grave se encontraría en la planta de tratamiento, donde al momento de realizarse la primera reunión de esta Comisión, el horno pirolítico se encontraba sin funcionar desde hacía varios días y anteriormente, había funcionado con roturas constantes durante los meses previos originando su salida de funcionamiento, y generando una acumulación de gran volumen de bolsas conteniendo residuos patológicos (sin la refrigeración requerida), provenientes no solo de la ciudad, sino de distintas localidades de la Región Sanitaria en la que se incluye Santa Rosa.
Durante el transcurso de las jornadas se recepcionaron los puntos de vista y criterios aportados por los participantes. Entre los aportes se destaco el del representante del Gobierno Provincial , quien sostuvo que el tratamiento de Residuos Patológicos no puede llevarse a cabo eficazmente con el actual sistema, recomendando que los Residuos anatómicos pueden ser tratados mediante incineración, acondicionando el horno pirolítico que actualmente esta en funcionamiento, o adquiriendo uno nuevo, mientras que el resto de los residuos patológicos, es decir los inorgánicos, seria conveniente tratarlos con el sistema de autoclave. Esta posición contó con el apoyo de los representantes del UNLPAM y el Colegio Farmaceutico. Asimismo los representantes del Colegio Odontológico propusieron una mejora en el sistema y la modificación del mismo en el proceso de recolección y ofreciendo la entidad para colaborar en el cumplimiento de las tasas correspondientes entre sus asociados.
Como parte del trabajo de la comisión se realizo un viaje a la ciudad de Neuquén donde se visito junto al Director de Sanidad Ambiental Jose Luis Vendramini y Director General de Obras públicas Celso Caussa, la nueva planta y nuevo sistema de tratamiento para patológicos. La ciudad de Neuquén cuenta con un servicio privatizado, es decir que el servicio lo realiza la misma empresa que cuenta con la licitación de la recolección de la basura de la ciudad. Dicha empresa y ciudad han optado por un sistema de tratamiento mixto donde el horno pirolótico funciona como cremador de partes orgánicas y residuos patológicos húmedos, y para el resto de los residuos, es decir lo secos, que corresponden a materiales descartables y derivados se utiliza el sistema de auto clavado que tiene un impacto ambiental insignificante compara con la incineración.




OBJETIVOS PROPUESTOS Y ALCANZADOS


Propuestos


-Hacer un análisis de la situación actual del servicio

-Detectar las fallas del actual sistema

-Recopilar información acerca de cuales son las alternativas posibles para el tratamiento de los Residuos Patológicos

-identificar y comprometer a todos los actores del proceso de generación, tratamiento y almacenaje definitivo de los mismos


Alcanzados

-Se concretó el análisis del sistema, destacándose la caducidad del mismo,

-Se encontraron fallas a lo largo de todo el proceso, es decir generación, transporte, tratamiento y almacenaje.

-Se estudiaron diversas alternativas con informes de usuarios de otras tecnologías, empresas proveedoras de servicios y visitando municipios con otro tipo de sistemas para el tratamiento.

-Se logro reunir a una cantidad numerosa y representativa de los generadores y junto al municipio, único agente de recolección y tratamiento, se completo la tabla de Actores del sistema.



CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES AL EJECUTIVO MUNICIPAL


Como Presidente de la Comisión avocada al estudio de la problemática de residuos patológicos, luego de haber escuchado las opiniones de los diversos actores y especialistas, es que recomiendo al ejecutivo municipal las siguientes acciones:


1° El actual sistema de Recolección, traslado, tratamiento y disposición final se encuentra obsoleto e inadecuado para los requerimientos y necesidades de la ciudad,


2° La actual planta procesadora puede ser nociva y perjudicial para los vecinos de las zonas aledañas a la misma, motivo por lo cual recomiendo con urgencia se estudie la relocalización de la misma, así como detener la quema en el horno pirolítico en las actuales condiciones de funcionamiento, recomendándose un mantenimiento urgente de la unidad.


3° Se recomienda re estructurar los procesos de recolección y disposición final asegurando la correcta disposición final teniendo en cuenta para este ultimo proceso la Resolución N° 394/94 del Ministerio de Salud de la Nación.

.

4° Se recomienda avanzar hacia un sistema de tratamiento mixto, donde se puedan incinerar los restos anatómicos y derivados, y los restantes tipos de residuos tales como instrumental descartable y similar sean tratados en un proceso de auto clavado como el utilizado en la ciudad de Neuquén.


5° Por ordenanza n° 837/91 y su modificatoria en el año 2008, se habilitó al municipio para el entierro de patológicos en un relleno de seguridad, en tanto se decida y consolide el nuevo sistema se recomienda proceder al enterramiento de los patológicos y detener la incineración.

martes, 9 de diciembre de 2008

PROYECTO REGULACION DE OFERTA DE INMUEBLES

PROYECTO DE ORDENANZA

Articulo 1°: Todo cartel expuesto en la vía pública, o en propiedad privada destinado a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela deberá cumplimentar las siguientes condiciones:

a) Las medidas mínimas del cartel podrán ser de 60 centímetros de altura por 80 centímetros de ancho.

b) El cartel deberá presentar un borde que lo enmarque de no meno de 15 centímetros de ancho con las siguientes características:

I) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como RESIDENCIAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo VERDE y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA RESIDENCIAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA RESIDENCIAL a las categorías de distrito “R” y “CR”.

II) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como SEMI INDUSTRIAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo AMARILLO y con letras NEGRAS contener el siguiente texto “ZONA SEMI INDUSTRIAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA SEMI INDUSTRIAL a la categoría de distrito “I” que específicamente haya sido zonificada como SEMI INDUSTRIAL.

III) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como INDUSTRIAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo ROJO y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA INDUSTRIAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA RESIDENCIAL a la categoría de distrito “I”.

IV) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como ZONA RURAL según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo AZUL y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA RURAL”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA RURAL a la categoría de distrito “RU”.

V) Si el inmueble, terreno o parcela que se ofrece se encuentra asentado en una zona establecida por el municipio como PRODUCTIVA URBANA según lo establecido por la ORDENANZA 3274 el marco deberá ser de color de fondo ROJO y con letras BLANCAS contener el siguiente texto “ZONA PRODUCTIVA URBANA”. Se entiende según lo establecido en ORDENANZA 3274 por ZONA PRODUCTIVA URBANA a la categoría de distrito “PU”.

c) En el caso de la oferta para la venta de nuevos loteos, la cartelería del oferente deberá presentar en forma clara y legible el número de expediente municipal que aprobó el loteo de dicha parcela, bajo la leyenda: ”Autorización Municipal Expediente N°… ”

Articulo 2°: Toda publicación, publicidad o cualquier tipo de difusión sea impresa, electrónica o radial con la intención de ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela deberá incluir en su mensaje en que tipo de zona se encuentra situada, sean estas RESIDENCIAL, SEMI INDUSTRIAL, INDUSTRIAL, PRODUCTIVA URBANA O RURAL; el mensaje también incluirá en el caso de nuevos parcelamientos el número de expediente de habilitación municipal para tal fin.

Articulo 3°, DE LOS CONTROLES: El control del cumplimiento de la presente ORDENANZA estará a cargo de la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas del municipio o la dependencia que la autoridad de aplicación determine.

La constatación de la violación de la presente dará lugar que se labre el Acta de Infracción pertinente conforme al Articulo 43 del Código de Faltas Municipal.

Articulo 4°, DEL TIPO DE FALTAS Y SANCIONES: La oferta o publicidad para la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela que no cumpliere con lo establecido en la presente ORDENANZA será multado de la siguiente forma:

a) Si la cartelería y/o publicidad, sea impresa, electrónica o radial, destinada a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela no cumpliese con lo establecido en el Articulo 1° de la presente ORDENANZA será sancionado con una multa que se regulará desde PESOS QUINIENTOS ($500) hasta PESOS CINCO MIL ($5000) al oferente del inmueble.

b) Si la cartelería y/o publicidad, sea impresa, electrónica o radial, destinada a ofertar o publicitar la venta y/o alquiler de un inmueble, terreno o parcela consignara engañosamente el tipo de zona a la que pertenece el inmueble ofertado se sancionará al oferente con una multa que se regulará desde PESOS CINCO MIL ($5000) hasta PESOS DIEZ MIL ($10000), cuando la falta provenga de algún comercio habilitado para la oferta de bienes inmuebles podrá ser sancionado con inhabilitación y/o clausura.

Articulo 5°: De forma.


AUTOR: Gastón Massari Copes

ESTADO: APROBADO

martes, 21 de octubre de 2008

ORDENANZA

Santa Rosa, 20 de octubre de 2008
Visto:
Que es necesario preservar y contribuir a un ambiente sano y saludable no solo para nosotros sino para las generaciones venideras y de esta manera garantizar una sustentable calidad de vida para todos los ciudadanos.

Considerando:
Que es necesario desarrollar políticas tendientes a disminuir el impacto medioambiental que provoca el hombre con su accionar, que día tras día se hace mas evidente.

Que es el municipio quien debe ocuparse de velar por el desarrollo sustentable de la ciudad y de sus habitantes, siendo la protección y cuidado del medio ambiente un factor fundamental para conseguir tal desarrollo.

Que una de las industrias que produce mayor impacto contaminante sobre el ambiente es la industria del plástico, la cual según reflejan datos oficiales, en nuestro país el 40% del uso del plástico corresponde a la fabricación de envases y embalajes.

Que en nuestra ciudad se entregan en comercios minoristas un promedio aproximado de un millón de bolsas de polietileno, y que las mismas tienen como posterior y definitivo destino ser desechadas como basura.

Que las mencionadas bolsas plásticas se producen utilizando como materia prima el petróleo y sus derivados, que son recursos naturales no renovables, y que las mismas permanecen en el ambiente antes de su degradación, por un lapso de hasta 500 años.

Por ello:

El Bloque de Concejales del FREPAM, presenta el siguiente proyecto de
ORDENANZA

Articulo 1°: Prohíbase en toda la Ciudad de Santa Rosa el uso de bolsas de polietileno, polipropileno, aquellos polímeros artificiales no biodegradables y oxi biodegradables con destino a contener los productos o mercaderías despachados por comercios mayoristas y minoristas.


Articulo 2°: Las bolsas de polietileno, polipropileno y/o polímeros artificiales no biodegradables serán reemplazadas por otras confeccionadas con material fácilmente degradable, como papel, cartón tela, o por material biodegradable e hidro degradable.

Articulo 3°: Solo quedarán exceptuados de la prohibición del articulo 1° aquellos casos en los que las mercaderías a contener sean alimentos húmedos elaborados o preelaborados o que por cuestiones de salubridad y seguridad no puedan ser reemplazados.

Articulo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a impulsar regímenes de promoción e incentivos a pequeños comerciantes que cumplan con la presente normativa.

Articulo 5°: El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, y la reglamentara en un plazo no mayor de 120 días.

Articulo 6°: En caso de incumplimiento de lo establecido por ésta Ordenanza, la Autoridad de Aplicación actuará conforme lo indique la reglamentación a la presente norma aplicando las sanciones correspondientes.

Articulo 7°: El Departamento Ejecutivo deberá llevar adelante campañas de promoción e información privilegiando los establecimientos educativos públicos y privados, así como también a la ciudadanía en general a fin de lograr la toma de conciencia por parte de los vecinos, sobre los beneficios que pretende infundar la presente Ordenanza.

Artículo 8°: La Autoridad de aplicación dotará a cada comercio adherido de una oblea identificatoria que se exhiba en el frente del local donde se evidencie su compromiso ambiental con la ciudad, incentivando al vecino a comprar en dicho local. La consigna de la oblea será “Comercio con Responsabilidad Ambiental”

Articulo 9°: A partir de la fecha de promulgación de la presente, se establece un plazo de Seis meses en el caso de Supermercados, Supermercados Totales e Hipermercados; y de un año en el caso de Almacenes, Autoservicios, Despensas y comercios en general para su entrada en vigencia.

Articulo 9°: De Forma.
Autor: GMC
Estado: APROBADO 21/11/08

martes, 7 de octubre de 2008

Proyecto de Resolución

Santa Rosa, 07 de Octubre de 2008

Fundamentos:


Visto que los derechos a un ambiente sano están contemplados en el Art. 41 de la Constitución Nacional, en el Art. 18 de la Constitución Provincial y en Diferentes Tratados Internacionales de Carácter Constitucional, y que es potestad del gobierno municipal atender a estos derechos.

Que la problemática ambiental es de sumo interés para la vecindad santarroseña, y que el cuidado ambiental es un deber primerísimo del gobierno municipal.

Que la problemática específica del “Tratamiento de Residuos Patológicos” requiere de un tratamiento preferencial y multidimensional que comprometa a todos los actores de la comunidad que se encuentren vinculados directa e indirectamente con el tema.

El concejal Massari Copes del Bloque FREPAM, presenta el siguiente proyecto de


RESOLUCION

Articulo 1°: Crease una Comisión para el estudio de la problemática que plantea el Tratamiento de Residuos Patológicos.

Articulo 2°: Dicha Comisión estará integrada por el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente del H.C.D., un representante por cada uno de los bloques políticos que integran el cuerpo, un representante del la Secretaria. de Obras y Servicios Públicos, un representante del Colegio Médico, un representante del Colegio Farmacéutico, un representante del Colegio de Bioquímicos, un representante de la Cooperativa Popular de Electricidad, y un representante por cada ONG referidas a la temática en cuestión que se remita invitación.

Articulo 3°: Sin que signifique limitación alguna, la comisión considerará en especial los siguientes temas:

a) Evaluación de los diferentes métodos de tratamiento de residuos patológicos
b) Ubicación adecuada de las instalaciones de tratamiento
c) Evaluación de Depósitos Adecuados.
d) Evaluación del depósito final de los residuos tratados
e) Campaña de Difusión de prácticas correctas para el tratamiento de residuos patológicos.
f) Transporte de residuos patológicos en el área urbana.

Articulo 4°: De Forma.-

Autor: GMC
Estado: APROBADO

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Proyecto de Comunicación

Presentado 17/9/08

Solicitando al Departamento Ejecutivo informe a este cuerpo si en el expediente referido a la remodelación de la Av. Circunvalación Santiago Marzo comprendida entre la Rotonda Sur y Rotonda Fuerza Aérea Argentina se encuentran contemplados los pasos peatonales hacia los barrios, en caso de ser afirmativo se solicita los siguientes datos:

  1. Cantidad
  2. Localización
  3. Tipo y Características

Autor: Gastón Massari Copes

Estado: APROBADO